La Provincia de Buenos Aires dio un paso fundamental en su transición energética. A través de la Resolución 17/2026, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos habilitó oficialmente la figura del Usuario-Generador Comunitario (UGC). ¿Qué significa esto en criollo? Que a partir de ahora, ya no hace falta que tengas un techo propio o una gran inversión individual para volcarte a las renovables: podés juntarte con otros para generar energía limpia, ahorrar en la factura y hasta obtener ganancias.
Hasta la semana pasada, la normativa bonaerense (adherida a la Ley Nacional 27.424) estaba pensada casi exclusivamente para usuarios individuales. Esta nueva reglamentación viene a llenar un vacío legal que pedían a gritos desde consorcios de edificios hasta parques industriales, pasando por clubes de barrio y grupos de vecinos.
¿Qué es la Generación Distribuida Comunitaria?

Básicamente, es un sistema que permite el autoconsumo colectivo. Se trata de la agrupación de dos o más usuarios que, estando conectados a la misma red de distribución eléctrica (ya sea una cooperativa municipal o una distribuidora provincial como EDELAP, EDEA, EDEN o EDES), se asocian para instalar un sistema de generación renovable —generalmente paneles solares o pequeños aerogeneradores—.
La clave es que el equipo de generación no necesita estar conectado físicamente al medidor de cada uno de los participantes. La energía generada se inyecta a la red y, virtualmente, se “reparte” entre los socios del proyecto para descontar de sus consumos.
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Requisitos para ser un Usuario Generador Comunitario
La normativa, que ya está publicada en el Boletín Oficial, establece condiciones técnicas y legales claras para quienes quieran sumarse a esta ola verde:
- Potencia mínima: El sistema de generación debe tener una potencia superior a los 10 kW. Esto lo diferencia de los pequeños kits domiciliarios individuales.
- Geografía: Todos los participantes deben tener sus suministros dentro del área de concesión de la misma distribuidora.
- Asociación: No hace falta crear una empresa compleja. La agrupación puede constituirse mediante un simple acuerdo privado de voluntades o, si prefieren, una persona jurídica.
- Punto de inyección: La planta generadora puede instalarse en un suministro existente (por ejemplo, el techo de un galpón de uno de los socios) o en un nuevo punto de suministro creado específicamente para esto.
Beneficios directos para el bolsillo
El principal atractivo de este esquema es el económico. En un contexto de tarifas sinceradas, la posibilidad de generar la propia energía se vuelve una herramienta de defensa del poder adquisitivo.
- Ahorro por Autoconsumo: La energía que el sistema genera se usa para abastecer la demanda de los socios. Eso es energía que dejás de comprarle a la distribuidora.
- Venta de Excedentes: Si el sistema genera más de lo que consumen (muy común en días de mucho sol y bajo consumo), ese sobrante se inyecta a la red. La distribuidora paga por esa energía, generando un crédito a favor que se descuenta de la factura.
- Beneficios Fiscales: Al inscribirse en el RUGER (Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable), se accede a exenciones impositivas provinciales. El registro notifica mensualmente a ARBA para aplicar los beneficios de la Ley 15.325.
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Tabla de distribución de créditos:
| Concepto | Cómo funciona |
| Participación | Cada socio define qué porcentaje del proyecto posee (ej: Socio A 60%, Socio B 40%). |
| Crédito en factura | Los pesos generados por la inyección de energía se acreditan en las facturas individuales según ese porcentaje. |
| Flexibilidad | Si un mes te vas de vacaciones y no consumís, tu crédito se acumula o se reparte según el contrato. |















