La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó las condiciones de pago del bono jubilados en marzo de 2026, una de las medidas más esperadas por los adultos mayores para intentar sostener su poder adquisitivo. Este mes, el universo previsional percibe sus haberes con un incremento del 2,88% correspondiente a la fórmula de movilidad vigente, la cual ajusta mensualmente los ingresos basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.
A pesar de esta necesaria actualización en el haber básico, el Ejecutivo nacional confirmó a través del Decreto 109/2026 que el refuerzo económico extraordinario continuará congelado en $70.000. Esta decisión gubernamental implica que la suma fija no acompaña el ritmo inflacionario, lo que representa un claro desafío para el bolsillo de quienes dependen exclusivamente de este ingreso para hacer frente a la suba mensual en alimentos, medicamentos y servicios básicos.
Escala de ingresos para prestaciones contributivas y no contributivas

Con la aplicación rigurosa del nuevo índice inflacionario, la jubilación mínima pura asciende a $369.600,88. Al sumar de forma automática la totalidad del bono extraordinario dispuesto por el Ministerio de Capital Humano, ningún titular del sistema contributivo cobrará menos de $439.600,88 durante este período de liquidación.
Este nuevo piso de ingresos garantizado también modifica de manera directa los montos finales que perciben los titulares de otras prestaciones derivadas. Cabe destacar que el plus de $70.000 se acredita el mismo día del haber principal, por lo que no es necesario realizar ningún tipo de trámite adicional ni presencial en las sedes del organismo estatal.
Para facilitar la comprensión de las nuevas escalas vigentes, la siguiente tabla detalla con precisión cómo quedan conformados los ingresos reales de bolsillo para las prestaciones más representativas del sistema durante el tercer mes del año:
| Tipo de prestación | Haber base (marzo 2026) | Monto del bono | Total a cobrar en mano |
|---|---|---|---|
| Jubilación mínima | $369.600,88 | $70.000 | $439.600,88 |
| Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) | $295.680,70 | $70.000 | $365.680,70 |
| Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez/Vejez | $258.720,61 | $70.000 | $328.720,61 |
| PNC para Madres de 7 hijos | $369.600,88 | $70.000 | $439.600,88 |
Tope máximo permitido para recibir el pago proporcional
El factor determinante para acceder a esta ayuda estatal sigue siendo el nivel de ingresos individuales del beneficiario. La reglamentación actual establece un límite estricto y excluyente fijado en $439.600,88, cifra que funciona como un techo inamovible para decidir a quién le corresponde el depósito del bono de manera automática.
Aquellos adultos mayores que perciben un haber superior a la mínima, pero que no logran alcanzar este tope máximo, recibirán un bono de carácter proporcional para equiparar sus ingresos. A modo de ejemplo práctico: si un jubilado cobra un haber mensual de $400.000, ANSES le depositará un diferencial exacto de $39.600,88 para llegar al techo establecido por la normativa de turno.
Por otro lado, la letra chica del decreto presidencial confirma que varios sectores quedan completamente marginados del beneficio extraordinario. Dentro de este grupo sin acceso a la suma fija se encuentran:
- Titulares de jubilaciones medias y máximas cuyos haberes superen de base los $439.600,88 (es importante mencionar que el haber máximo de marzo alcanza los $2.487.063,95).
- Personas que perciben un doble beneficio previsional (como puede ser cobrar una jubilación propia y una pensión por viudez en simultáneo), siempre que la sumatoria de ambos ingresos supere el techo delimitado.
- Beneficiarios inscriptos en regímenes especiales que cuenten con ingresos mensuales regulares por encima del límite de protección fijado por el Estado.
Fechas de cobro confirmadas para el tercer mes del año
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya puso en marcha el calendario de pagos correspondiente, el cual presenta leves modificaciones debido a los feriados programados. Los depósitos en las cuentas sueldo de la seguridad social se inician formalmente a partir de la segunda semana del mes.
Para aquellos titulares que cobran hasta un haber mínimo, el esquema de acreditación ordenado según el último número del Documento Nacional de Identidad avanza de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0: Lunes 9 de marzo.
- DNI terminados en 1: Martes 10 de marzo.
- DNI terminados en 2: Miércoles 11 de marzo.
- DNI terminados en 3: Jueves 12 de marzo.
- DNI terminados en 4: Viernes 13 de marzo.
- DNI terminados en 5: Lunes 16 de marzo.
Desde la entidad previsional aconsejan fuertemente verificar la fecha exacta de depósito y el monto final de la liquidación accediendo a la plataforma digital Mi ANSES. Utilizando el número de CUIL y la Clave de la Seguridad Social, cada beneficiario puede confirmar su cobro con anticipación y evitar traslados innecesarios a las sucursales bancarias.













