Las transferencias de dinero, tanto en cuentas bancarias como en billeteras virtuales, forman parte del día a día de millones de personas. En este contexto, la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (Arca) modificó los criterios para el monitoreo de estas operaciones, lo cual implica nuevos umbrales a partir de los cuales se requiere justificación o pueden activarse mecanismos de control. Conocer estos cambios es clave para evitar complicaciones o trabas innecesarias al operar.
Qué transferencias están exentas de impuestos
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que la mayoría de las transferencias inmediatas entre Usuarios Finales de Servicios Financieros son gratuitas, en línea con la intención de facilitar las operaciones cotidianas. Entre los casos en los que no se aplican impuestos ni comisiones adicionales se incluyen:
- Transferencias entre cuentas propias, cuando la misma persona (humana o jurídica) es quien envía y quien recibe.
- Movimientos desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.
- Microempresas: transferencias gratuitas hasta un acumulado mensual de 7.500 UVAs en pesos y hasta U$S 6.000 o su equivalente en euros.
- Comercios pequeños: gozan de tres meses de gratuidad con un tope de 1.000 UVAs en pesos y U$S 1.000 mensuales.
Estas excepciones tienen como objetivo promover la inclusión financiera y reducir la carga de costos para los actores más chicos del sistema.
Cuándo se paga impuesto por transferencia y quién lo paga
El BCRA diferencia entre dos tipos de operaciones que implican transferencias de dinero:
Transferencias inmediatas en general
- El costo lo asume quien envía el dinero (cliente ordenante).
- La comisión no es proporcional al monto transferido.
- El precio es determinado por la entidad financiera o virtual que administra la cuenta.
Pagos realizados mediante transferencia
- En este caso, el costo lo asume quien recibe el pago (comercio o cliente receptor).
- Se fija un tope máximo del 0,8%, aunque los proveedores del sistema pueden establecer valores menores dependiendo de la actividad económica.
Estas diferencias impactan especialmente en los comercios que utilizan transferencias como método de cobro.
Nuevos umbrales de control que establece Arca desde junio de 2025
A partir de junio de 2025, Arca modificó los regímenes de información y monitoreo de operaciones financieras. Esta medida apunta a facilitar las operaciones regulares y evitar que pequeños movimientos sean objeto de fiscalización innecesaria.
Los nuevos montos a partir de los cuales se activa el control por parte del organismo son los siguientes:
Transferencias o acreditaciones bancarias y en billeteras virtuales:
Tipo de persona | Límite mensual antes del control |
---|---|
Personas físicas | $50.000.000 |
Personas jurídicas | $30.000.000 |
Extracciones en efectivo:
Tipo de persona | Límite mensual antes del control |
---|---|
Personas físicas | $10.000.000 |
Personas jurídicas | $10.000.000 |
Saldos bancarios al cierre del mes:
Tipo de persona | Umbral de control |
---|---|
Personas físicas | $50.000.000 |
Personas jurídicas | $30.000.000 |
Plazos fijos:
Tipo de persona | Umbral de control |
---|---|
Personas físicas | $100.000.000 |
Personas jurídicas | $30.000.000 |
Estos nuevos criterios implican un alivio importante para quienes realizan operaciones de menor escala, ya que por debajo de estos montos no será necesario justificar los movimientos ni se activará un seguimiento automático.