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Monotributo: ya podés hacer la recategorización obligatoria antes del 5 de agosto

La recategorización del Monotributo ya se encuentra habilitada y será obligatoria para todos los contribuyentes. Las autoridades fiscales han definido el plazo hasta el 5 de agosto para completar este trámite esencial.

¿Cuáles son los pasos para realizar la recategorización?

El proceso de recategorización del Monotributo se lleva a cabo en línea y se debe realizar anualmente. A continuación, se detallan los pasos necesarios:

  1. Ingresar al sitio web de la AFIP.
  2. Acceder con la Clave Fiscal.
  3. Seleccionar la opción de Monotributo.
  4. Completar la declaración de ingresos correspondientes al período anterior.
  5. Elegir la nueva categoría según los parámetros establecidos.
  6. Confirmar los datos y presentar la recategorización.

Es crucial que los monotributistas revisen sus ingresos y gastos para seleccionar adecuadamente la categoría correspondiente, evitando así posibles inconvenientes con la administración tributaria.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

Todos los monotributistas deben realizar la recategorización, independientemente de si han cambiado sus ingresos o no. Sin embargo, aquellos que superen los $3.000.000 de ingresos anuales están obligados a modificar su categoría. Por otro lado, quienes hayan disminuido sus ingresos podrían tener la opción de bajar a una categoría inferior.

Es importante tener en cuenta que no realizar la recategorización dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones, incluyendo multas o la pérdida del régimen simplificado.

¿Qué sucede si no se cumple con el plazo?

Las autoridades fiscales han advertido sobre las consecuencias de no llevar a cabo la recategorización a tiempo. Entre los efectos más relevantes se destacan:

  • Multas significativas que pueden alcanzar hasta el 20% de los montos no declarados.
  • La posibilidad de ser excluido del régimen de Monotributo, obligando al contribuyente a ingresar a un sistema más complejo.
  • Pérdida de beneficios que otorga el régimen simplificado, como menores cargas administrativas.

Por lo tanto, se insta a los contribuyentes a realizar este trámite a la brevedad para evitar inconvenientes futuros.

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