Ley de Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el nuevo blanqueo ¿En qué beneficia al contribuyente?

En un movimiento estratégico para fomentar la regularización de activos y atraer capitales al sistema financiero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) ha oficializado la reglamentación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal. Este nuevo marco normativo no es un blanqueo convencional; se presenta como un cambio de paradigma que busca invertir la carga de la prueba en ciertos procesos y establecer un “borrón y cuenta nueva” con límites estrictos a la persecución administrativa y penal por deudas pasadas.

Los pilares de la Ley de Inocencia Fiscal

La reglamentación publicada este lunes detalla cómo funcionará el mecanismo de protección para quienes decidan declarar bienes o fondos no registrados. A diferencia de regímenes anteriores, esta ley introduce la figura de la presunción de buena fe del contribuyente, lo que significa que el Estado no podrá iniciar investigaciones de oficio sobre el origen de fondos menores a ciertos montos, siempre que el titular se adhiera al programa.

Los beneficios centrales incluyen:

  • Liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria: Los sujetos que regularicen su situación no podrán ser perseguidos por delitos vinculados a la evasión de los activos declarados.
  • Eximición de impuestos omitidos: No se cobrarán Ganancias, Bienes Personales ni IVA sobre los montos regularizados.
  • Limitación de multas: Se establece un tope máximo para las sanciones administrativas pendientes, eliminando los intereses resarcitorios que en muchos casos superaban el capital de la deuda original.

Etapas, alícuotas y montos: ¿Cuánto cuesta blanquear?

El nuevo régimen se divide en etapas temporales. Cuanto antes se ingrese, menor será la alícuota que deberá abonar el contribuyente por el “impuesto especial de regularización”.

  • Etapa 1 (Hasta abril de 2026): Alícuota del 5% sobre el excedente de 100.000 dólares. Es la fase más beneficiosa y la que permite mayor protección frente a futuras auditorías.
  • Etapa 2 (De mayo a agosto de 2026): Alícuota del 10% sobre el excedente del mínimo exento.
  • Etapa 3 (De septiembre a diciembre de 2026): Alícuota del 15%.

Un dato fundamental para el pequeño ahorrista: los primeros 100.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) tienen alícuota 0%, siempre que se depositen en las cuentas especiales (CERA) y se mantengan en el sistema financiero o se inviertan en destinos autorizados por el Gobierno, como bonos soberanos o proyectos inmobiliarios.

El fin de la “persecución fiscal”: el cambio en las inspecciones

Lo que distingue a la Ley de Inocencia Fiscal de blanqueos anteriores es la modificación del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario. La nueva reglamentación prohíbe a ARCA utilizar la información obtenida en este proceso para iniciar inspecciones por períodos fiscales anteriores. Se establece un “tapón fiscal”: quien regulariza su situación hoy, queda protegido de que el organismo intente determinar deudas de años pasados basándose en los activos ahora declarados.

Además, se limitan las facultades de los inspectores para aplicar presunciones sobre ventas omitidas en comercios y pequeñas empresas, siempre que estos demuestren un comportamiento de cumplimiento básico en el último ejercicio.

Impacto en el sistema financiero y el dólar

El Gobierno espera que esta medida ayude a engrosar las reservas del Banco Central y a estabilizar los tipos de cambio financieros (MEP y CCL). Al facilitar la entrada de dólares “del colchón” al sistema bancario sin temor a represalias fiscales, se busca generar una mayor oferta de divisas en el mercado formal.

Para el contribuyente promedio, la ley representa una oportunidad para “blanquear” no solo dinero en efectivo, sino también criptoactivos, inmuebles y participaciones societarias. En el caso de los activos digitales, la reglamentación aclara que se tomará el valor de mercado al momento de la adhesión, facilitando la declaración de ganancias obtenidas en el mercado de criptomonedas.

Consideraciones antes de adherir

Si bien los beneficios son amplios, los expertos sugieren revisar la letra chica sobre los sujetos excluidos. No podrán participar de este régimen funcionarios públicos (nacionales, provinciales o municipales) que hayan ejercido en los últimos diez años, ni sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.

Asimismo, es vital contar con el asesoramiento de un contador para realizar la carga de datos en la plataforma de ARCA, ya que una declaración incorrecta o incompleta podría invalidar el beneficio de la “inocencia fiscal” y reactivar las facultades de inspección del organismo.

Compartir este artículo