En un contexto de cambios regulatorios que impactan directamente en la comercialización de productos vinculados a la salud y el bienestar personal, nuevas disposiciones flexibilizan aún más los requisitos para ingresar ciertos artículos al país. Esta transformación en el rol de control del organismo sanitario se da en medio de un proceso de desregulación que comenzó semanas atrás y que ahora se amplía a comercios y establecimientos habilitados.
Qué establece la nueva disposición de ANMAT
La Disposición 4033/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, autoriza a que los importadores inscriptos puedan ingresar productos cosméticos, de higiene y otros rubros vinculados a la salud personal sin necesidad de evaluación previa por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Entre los productos alcanzados por la medida se encuentran:
- Cosméticos y productos de cuidado personal.
- Domisanitarios, es decir, productos de limpieza para el hogar.
- Productos de higiene oral y de uso odontológico.
- Higiénicos descartables de uso externo, como pañales o toallas femeninas.
- Productos intravaginales, como copas menstruales o tampones.
También se incluye la importación de:
- Muestras comerciales o de exhibición.
- Donaciones destinadas al uso personal o institucional.
- Insumos para análisis en laboratorios.
- Materias primas para uso industrial, siempre que estén comprendidas por las normas vigentes.
La ANMAT aclaró que, a pesar de no requerir aprobación previa, los importadores deben presentar un “Aviso de importación” bajo formato de declaración jurada dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización del producto. Este trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Cómo impacta en comercios y consumidores
Con esta medida, se amplía el alcance de la desregulación iniciada a fines de mayo, cuando se habilitó la importación y compra directa de productos de uso personal sin intervención del organismo sanitario. En esa instancia, se excluyó del control previo a artículos como:
- Pastas dentales y enjuagues bucales.
- Pañales descartables (bebés y adultos).
- Toallitas femeninas, protectores diarios y tampones.
- Copa menstrual y absorbentes de leche materna.
A partir de ahora, también los comercios y establecimientos habilitados por ANMAT podrán adquirir estos productos sin restricciones previas, con el objetivo de simplificar procesos y ampliar la oferta disponible en el mercado.
Esto supone un cambio significativo en la manera en que se controlan los productos de cuidado personal que llegan a los puntos de venta, ya que hasta ahora era obligatorio contar con autorización sanitaria para cada uno de ellos antes de su comercialización.
Qué controles permanecen vigentes
Si bien la desregulación elimina la intervención previa de ANMAT en muchos productos, la entidad mantiene algunas exigencias mínimas, como:
- La obligación de estar inscriptos como importadores habilitados ante el organismo.
- La presentación del aviso de importación dentro del plazo establecido.
- El cumplimiento de las normas generales sobre etiquetado, seguridad y composición química o biológica de los productos, según el rubro.
Esto implica que, si bien se eliminan barreras iniciales, los productos aún pueden ser fiscalizados en otras etapas del circuito comercial, y deben ajustarse a estándares generales vigentes en el país.