Si trabajás en el sector comercial o tenés planeado realizar compras en los próximos días, las cámaras empresarias y el gremio mercantil llegaron a un acuerdo definitivo.
Aunque la fecha legal estipulada por la Ley 26.541 establece el festejo el 26 de septiembre, las partes oficializaron el traslado de la jornada no laborable al lunes 28 de septiembre.
Alcance del acuerdo y marco legal de la conmemoración
El entendimiento entre las entidades gremiales y los representantes del comercio tiene por objetivo otorgar el descanso con todos los alcances legales correspondientes.
La normativa contempla que la jornada se asimile en todo sentido a un feriado nacional para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Límite para empleadores: prohibición del franco compensatorio
El acta firmada resalta de forma expresa un aspecto clave sobre la organización de las jornadas laborales en las empresas.
A través del documento, se estableció que el lunes 28 de septiembre no podrá ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal.
Reglas para la liquidación de haberes y presentación de tareas
En materia de remuneración salarial, el día se rige bajo los parámetros estrictos contemplados por la Ley 26.541:
- Si el empleado no trabaja: Percibirá el sueldo habitual completo sin sufrir ningún tipo de descuento o quita.
- Si el empleado presta servicios: Corresponde el cobro de la jornada con el recargo del 100% (pago doble).
Controles e inspecciones de la Secretaría de Trabajo
A fin de constatar el cumplimiento de las condiciones fijadas, la entidad sindical desplegará operativos especiales.
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Las verificaciones en los establecimientos estarán a cargo de inspectores de la Secretaría de Trabajo, velando por el derecho al descanso o el correcto pago adicional.
