Renunciar a tu trabajo sin preaviso en Argentina: ¿Qué pasa y qué te pueden descontar?

Si estás pensando en dejar tu empleo, una de las dudas más frecuentes es qué sucede legalmente si decidís renunciar sin cumplir con el plazo de preaviso. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece ciertas obligaciones y, si bien la renuncia es un derecho, no avisar con la debida antelación tiene implicancias que tenés que conocer para evitar sorpresas en tu liquidación final.

Acá te explicamos, de forma clara y actualizada, cuáles son las consecuencias de una renuncia intempestiva y qué rubros de tu salario pueden verse afectados.

La obligación del preaviso y su plazo legal

La renuncia es la forma en que el trabajador, por propia voluntad, decide poner fin a la relación laboral. Para que sea válida, la LCT, en su Artículo 240, exige que se formalice mediante telegrama laboral gratuito, cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa de trabajo.

Respecto al preaviso, el trabajador tiene la obligación de notificar su renuncia a su empleador con una antelación de quince (15) días (Artículo 231, LCT).

Ojo: Este plazo de 15 días es siempre el mismo para el trabajador, independientemente de su antigüedad. Es diferente a los plazos que debe cumplir el empleador en caso de despido (que varían según la antigüedad).

¿Qué pasa si renunciás sin preaviso?

La consecuencia directa de no cumplir con el preaviso de 15 días es que el empleador queda habilitado a reclamar una indemnización sustitutiva de preaviso. Esta indemnización es equivalente a la remuneración que el trabajador hubiera percibido durante el plazo de preaviso omitido, es decir, 15 días de salario.

Ahora, la pregunta del millón es: ¿Te lo pueden descontar de la liquidación final?

Aquí es donde tenés que prestar mucha atención:

  1. Derecho del Empleador a Reclamar la Indemnización: La LCT (Artículo 231 en concordancia con el 232) establece la obligación de preavisar y que su omisión genera un derecho de la otra parte a recibir una indemnización sustitutiva.
  2. Prohibición de Descuentos Unilaterales: El Artículo 131 de la LCT establece la prohibición de efectuar descuentos, retenciones o compensaciones que reduzcan el monto de las remuneraciones, salvo ciertas excepciones que no incluyen el descuento por falta de preaviso.

En la práctica y según la jurisprudencia mayoritaria en Argentina:

La empresa no puede descontar automáticamente el importe de los 15 días de salario de tu liquidación final por la falta de preaviso, ya que esto se considera una violación a la intangibilidad del salario (Art. 131, LCT). El empleador, si quisiera cobrar esa indemnización, debería iniciar un juicio laboral contra el trabajador, un camino que pocas empresas eligen debido a los costos, tiempos y la complejidad procesal, salvo que se trate de cargos jerárquicos o salarios muy elevados que justifiquen el litigio.

En resumen: Si renunciás sin preaviso, no deberían descontarte nada de tu liquidación final. Si lo hacen, podés reclamar ese descuento por considerarse ilícito.

Rubros que sí te corresponden en tu Liquidación Final

Al renunciar, con o sin preaviso, perdés el derecho a la indemnización por antigüedad y al seguro de desempleo. Sin embargo, sí tenés derecho a cobrar los siguientes rubros en tu liquidación final (LCT, art. 240):

Rubro a CobrarDetalle
Días trabajadosEl salario proporcional a los días del mes en que presentaste la renuncia.
Vacaciones no gozadasEl pago de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso.
S.A.C. ProporcionalLa parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) correspondiente al semestre en el que se produjo la renuncia.
Salario AdicionalesHoras extras, comisiones o cualquier otro salario adeudado.

Importante: La liquidación final debe ser abonada dentro de los cuatro (4) días hábiles de finalizada la relación laboral (en caso de renuncia).

Consejos prácticos para una renuncia efectiva

Para evitar conflictos y asegurar un proceso lo más limpio posible, te recomendamos:

  • Formalizá la renuncia correctamente: Enviá el telegrama de renuncia a tu empleador lo antes posible. Recordá que el trámite es gratuito y se realiza en el Correo Argentino.
  • Cumplí con el preaviso (si podés): Aunque no puedan descontarte el monto, dar los 15 días de preaviso es una práctica de buena fe y facilita la transición en la empresa.
  • Solicitá la documentación: Al finalizar la relación, la empresa tiene la obligación de entregarte la certificación de servicios y remuneraciones (Formulario PS.6.2 de ANSES) y el certificado de trabajo (Art. 80, LCT). La falta de entrega de estos documentos puede generar una multa a favor tuyo (equivalente a tres remuneraciones, si intimás correctamente).

Si tu empleador te retiene ilegalmente el salario o no te abona la liquidación final, podés iniciar un reclamo laboral. Para esto, siempre es recomendable buscar la asistencia de un profesional del derecho laboral. Podés consultar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Argentina.gob.ar/trabajo).

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