Feriado mercantil en septiembre: confirman el traslado de la fecha y cómo se debe cobrar

Si tenés pensado salir de compras a fin de mes o trabajás en el sector mercantil, ya está confirmado que la jornada de descanso no se tomará en su día habitual.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras del sector acordaron mover la conmemoración del Día del Empleado de Comercio para el lunes 28 de septiembre de 2026.

Cambio de fecha para el descanso de los trabajadores

Si bien la Ley 26.541 instituye formalmente el 26 de septiembre como el día del gremio, al caer día sábado en 2026 se resolvió pasarlo al inicio de la semana.

El objetivo central de la medida es generar un descanso extendido y garantizar los alcances de la ley para todo el personal alcanzado por el CCT 130/75.

Las entidades que rubricaron el acuerdo sectorial

El acta con el pedido de homologación formal ante la Secretaría de Trabajo de la Nación fue suscripta por el gremio y las cámaras del sector:

  • Sector gremial: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
  • Sector empresarial: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME y UDECA.

Cómo se debe liquidar el sueldo en la jornada trasladada

Para la liquidación del mes de septiembre, el lunes 28 de septiembre tendrá el tratamiento legal equivalente a un feriado nacional:

  • Si el empleado no trabaja: Cobra la jornada en forma habitual, sin ningún tipo de descuento salarial.
  • Si el empleado trabaja: Corresponde el pago doble, aplicando las normas de la Ley de Contrato de Trabajo para feriados.
  • Prohibición de franco compensatorio: La jornada no podrá ser otorgada como franco compensatorio del descanso semanal.
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