Prorrogan el trámite de fe de vida para jubilados ¿Hasta qué fecha?

Andrea Fernández

La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) prorrogó nuevamente el trámite de ve de vida para jubilados.

De esta forma, la Anses dio nuevamente más plazo para cumplir con la obligación que deben cumplimentar los jubilados y pensionados para cobrar sus haberes. Se trata de la medida que habría establecido dicho organismo a inicios de la cuarentena por el Covid-19; y la cual se ha estado posponiendo hasta ahora.

Esta es una decisión que te tomó en momentos de preocupación ante el avance de las nuevas cepas del Covid-19; así como la llegada de la segunda ola de contagios del virus y la ralentización de la campaña de vacunación.

Prórroga del trámite de fe de vida

La Anses suspendió el trámite de fe de vida, el cual estaría cumpliendo un año desde su primera prórroga; es decir, sin que sea una obligación que los beneficiarios se presenten ante los bancos para continuar con el cobro de sus haberes.

Bajo este contexto, la nueva prórroga del trámite de fe de vida se hizo con dos objetivos: garantizar el cobro de las prestaciones; y evitar el traslado de las personas de la tercera edad a bancos (evitar los contagios de Covid-19).

Por otra parte, se recuerda que desde el 1° de noviembre, las entidades monetarias estaban en la obligación de tener procedimientos para dar fe de vida; sin que los beneficiarios tuvieran que presentarse presencialmente a fin de evitar eventuales aglomeraciones.

Así, esta suspensión se da en momentos en las que varias casas monetarias que pagan los haberes, ya tienen las medidas de control no presenciales de la supervivencia; tales como aplicaciones móviles con DNI, reconocimiento facial y fe de vida.

¿Hasta cuándo se prorrogó el trámite de fe de vida?

El organismo prorrogó el trámite de fe de vida de jubilados y pensionados por dos meses mas. De esta forma, La nueva extensión abarcará lo restante de este mes de abril, el mes de mayo y el mes de junio próximos.

Por último, en el caso de los jubilados y pensionados que estén fuera de país y perciban sus haberes mediante la figura de Banco Apoderado; podrán (de forma excepcional), presentar el certificado de supervivencia semestral hasta el 30 de junio.

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