El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo régimen tributario que obliga a las billeteras virtuales —también conocidas como cuentas de pago o Proveedores de Servicios de Pago (PSPCP)— a retener el impuesto sobre los Ingresos Brutos, alineando su tratamiento con el de los bancos tradicionales bajo el sistema SIRCREB.
La medida aplica a los montos acreditados en estas cuentas, ya sea en pesos, en moneda extranjera (excepto dólares estadounidense), en valores o en instrumentos con poder adquisitivo equivalente, abarcando tanto contribuyentes locales como aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral.
Se aclaró que no se trata de un nuevo impuesto, sino de un mecanismo para armonizar el sistema tributario entre provincias, a través de una resolución de la Comisión Arbitral que busca equiparar el tratamiento de las billeteras digitales al sistema que ya rige para los bancos.
El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que, aunque corresponde que las empresas efectúen la recaudación cuando corresponde, en ocasiones los regímenes vigentes generan saldos a favor difíciles de recuperar en plazos razonables. En respuesta, el Ejecutivo provincial anunció que amplió en un 250 % el umbral para la presentación de la demanda exprés online contra saldos a favor, que pasó de $1.000.000 a $3.500.000. Esto permitirá a más del 95 % de los contribuyentes gestionar la devolución digitalmente.
El mecanismo de recaudación se implementará mediante el nuevo Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya han adherido 20 provincias. La incorporación tecnológica permitirá agilizar la recaudación y mejorar la equidad tributaria.
La obligación de actuar como agentes de recaudación recae en:
- PSPCP registrados ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), según las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885.
- En casos de fusiones o absorciones, la responsabilidad tributaria pasará a las entidades continuadoras.
- Quienes inicien actividades como agregadores recaudadores deberán inscribirse previamente, salvo que ARBA realice la inscripción de oficio.
Quedan exentas de esta obligación actividades como la venta de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, la comercialización de tabaco, cigarrillos y productos ganaderos por cuenta propia o a través de acopiadores, así como operaciones realizadas por entidades financieras y compañías de seguros.