El Gobierno amplió la emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Economía oficializó la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en varios partidos de la provincia de Buenos Aires, debido a las intensas lluvias y los anegamientos que afectaron la producción agrícola durante el segundo semestre de 2025. La medida, que rige hasta el 28 de febrero de 2026, permitirá a los productores acceder a beneficios impositivos y crediticios.

Partidos bonaerenses afectados por la emergencia

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La resolución abarca explotaciones ubicadas en los partidos de 25 de Mayo, Saladillo, Bragado, Lincoln, General Belgrano, Azul, Pila y Bolívar. Este aumento en el alcance del régimen fue recomendado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios y busca sostener a los productores enfrentados a un escenario hídrico severo que ha dejado grandes extensiones de tierras fuera de operatividad.

Según la normativa, se prorroga la emergencia previamente declarada para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de 25 de Mayo y las circunscripciones III a IX de Saladillo. Además, se incorporan nuevas áreas: circunscripciones V, VI y VII de Bragado; IV, V y VI de 25 de Mayo; II a XV de Lincoln; I y II de Saladillo; I a VII de General Belgrano; X a XXI de Azul; II a VII de Pila y VI de Bolívar.

Beneficios fiscales y créditos para los afectados

La normativa establece el 28 de febrero de 2026 como fecha límite para el ciclo productivo de las explotaciones afectadas, lo cual define el tiempo para acceder a los beneficios fiscales y crediticios previstos en la ley 26.509, que regula el régimen nacional de emergencia agropecuaria.

Los productores deberán contar con un certificado provincial que acredite que sus terrenos se encuentran en las zonas afectadas. La provincia se encargará de enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado completo de beneficiarios junto a la documentación respaldatoria.

El Ministerio de Economía instruyó a las entidades bancarias públicas y mixtas y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que faciliten el acceso a herramientas legales que incluyen prórrogas o exenciones impositivas y créditos blandos dirigidos a restaurar el capital de trabajo en aquellas explotaciones que aún continúen inundadas.

Asimismo, se faculta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a firmar los convenios necesarios para la implementación de esta medida en todo el territorio bonaerense.

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