Domicilio Electrónico de ANSES: la nueva herramienta digital para jubilados y beneficiarios

Si hacés trámites previsionales o cobrás una prestación, ya podés recibir todas las notificaciones oficiales directamente en tu teléfono.

A través de la Resolución 262/2026, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso en funcionamiento oficial el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social dentro de la plataforma Mi ANSES.

Cómo funciona el Domicilio Electrónico y su validez legal

Esta herramienta de adhesión voluntaria para mayores de 16 años reemplaza el correo postal físico para el envío de documentación.

Las notificaciones digitales tienen plena validez legal y se consideran realizadas a las cero horas del primer día hábil posterior a estar disponibles en la plataforma.

Paso a paso: cómo registrarse desde el celular o la web

El trámite está habilitado para todos los titulares de prestaciones y se completa en pocos minutos:

  • Ingresar a Mi ANSES: Acceder con el número de CUIT y la Clave de la Seguridad Social.
  • Actualizar datos: Entrar a la sección “Domicilio y Datos de Contacto”.
  • Confirmar dirección: Aceptar las condiciones del servicio y verificar una casilla de correo electrónico activa.

Una vez registrado, los avisos y resoluciones se consultan desde el apartado “Mi Buzón”.

Documentos que se recibirán y el aviso por correo electrónico

Dentro del sistema se notificará todo tipo de documentación administrativa previsional:

  • Resoluciones, citaciones, requerimientos e intimaciones.
  • Liquidaciones de haberes, avisos y recursos administrativos.

El organismo podrá enviar un mail de aviso a tu casilla personal, pero la notificación será legalmente válida apenas quede subida a la plataforma, aunque el correo no llegue.

Qué pasa con las fallas del sistema y el rol de apoderados o gestores

Si la plataforma sufre una interrupción consecutiva de 8 horas o más, los plazos legales se trasladan al primer día hábil posterior a su restablecimiento.

Por el momento, el Domicilio Electrónico no incluye a representantes o gestores, cuya incorporación se reglamentará en una segunda etapa.

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