¿Cuánto cuesta escriturar una propiedad en mayo de 2025?

La firma de la escritura representa el paso final en la adquisición de una propiedad, otorgando seguridad jurídica al comprador y formalizando la transferencia de dominio. Este proceso, llevado a cabo por un escribano público, implica una serie de gastos que deben ser considerados tanto por el comprador como por el vendedor.

Gastos que debe afrontar el vendedor

El vendedor es responsable de ciertos costos asociados a la preparación y formalización de la escritura:

  • Certificados e informes: incluyen el certificado de dominio, informe de inhibiciones y otros documentos necesarios para garantizar la legalidad de la operación. Estos pueden representar aproximadamente el 0,2% del valor de la propiedad.
  • Estudio de títulos: una revisión exhaustiva del historial legal del inmueble, con un costo estimado del 0,2% del precio de venta.
  • Impuesto de Sellos: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la alícuota es del 3,5% sobre el valor de la propiedad, dividido entre comprador y vendedor, resultando en un 1,75% para cada parte. Sin embargo, si se trata de la venta de una única propiedad destinada a vivienda, el vendedor puede estar exento de este impuesto.
  • Comisión inmobiliaria: si la operación se realizó a través de una inmobiliaria, el vendedor suele abonar entre el 1% y el 2% del valor de la propiedad, más IVA.
  • Deudas y otros gastos: el vendedor debe saldar cualquier deuda pendiente relacionada con la propiedad, como expensas, ABL o impuestos provinciales, antes de la escrituración.

En total, los gastos que debe afrontar el vendedor pueden oscilar entre el 2% y el 4% del valor de la propiedad, sin incluir la comisión inmobiliaria.

Gastos que debe afrontar el comprador

El comprador también debe considerar varios costos adicionales al precio de la propiedad:

  • Impuesto de Sellos: al igual que el vendedor, el comprador abona el 1,75% del valor de la propiedad en concepto de este impuesto. No obstante, si la compra es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, puede estar exento del mismo.
  • Tasas registrales: este costo, asociado a la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, fue reducido en 2024 mediante el Decreto 902/2024, llegando en algunos casos a ser de solo el 0,3‰ del valor de la propiedad.
  • Honorarios del escribano: generalmente, el comprador abona entre el 2% y el 3% del valor de la propiedad por los servicios notariales, más IVA.
  • Comisión inmobiliaria: si la operación se realizó a través de una inmobiliaria, el comprador suele pagar entre el 3% y el 4% del valor de la propiedad, más IVA.

En conjunto, los gastos que debe afrontar el comprador pueden representar entre el 4% y el 5% del valor de la propiedad, sin incluir la comisión inmobiliaria.

Consideraciones adicionales

  • Exenciones fiscales: tanto en CABA como en otras jurisdicciones, existen exenciones al Impuesto de Sellos para la compra de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Es importante consultar con el escribano o asesor fiscal para determinar la aplicabilidad de estas exenciones.
  • Negociación de honorarios: los honorarios del escribano pueden ser negociados, especialmente en operaciones de mayor envergadura.
  • Documentación requerida: tanto el comprador como el vendedor deben presentar documentación personal (DNI, CUIT/CUIL) y, en el caso del vendedor, la documentación legal de la propiedad.
  • Justificación de fondos: en operaciones que superen ciertos montos, puede requerirse la justificación del origen de los fondos utilizados para la compra.

Es fundamental que ambas partes estén bien informadas y asesoradas durante todo el proceso de escrituración para evitar inconvenientes y garantizar una transacción segura y transparente.

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