Tras el aplazamiento provocado por la pandemia durante dos años de aislamiento, el 18 de mayo se llevara finalmente adelante el Censo 2022, organizado por el Instituto Nacional de Estadísica y Censos (Idec), de forma presencial.
Una novedad se presenta con este nuevo censo: la modalidad digital, que permite responder las preguntas a través de un formulario que se encuentra en la web del organismo desde el 16 de marzo de este año.
Este miércoles fue declarado feriado nacional, a través del Decreto 42/2022. El objetivo es garantizar que todos estén en sus hogares para responder las preguntas del cuestionario censal. A su vez, cada casa debe elegir una persona de referencia para que brinde la información requerida por los censistas.
El cuestionario cuenta con 61 preguntas, 24 sobre las características de la vivienda y el hogar y 37 sobre la población.
¿Qué se puede hacer y que no el 18 de mayo?
Según el artículo 17 del Decreto 726/2020 que regula los aspectos operativos del Censo, todos los habitantes del territorio nacional deben responder las preguntas del cuestionario.
“Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°17.622″.
artículo 17 del Decreto 726/2020
A su vez, la Ley 24.254, dispone en su artículo n°2 que quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para el censo:
- Las funciones teatrales.
- Exhibiciones cinematográficas.
- Competencias deportivas.
- En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
La Ley expresa que permanecerán cerrados:
- Restaurantes.
- Confiterías
- Casas de expendio de bebidas y similares
- Rotiserías
- Panaderías.
- En general todo comercio de venta de artículos alimenticios y bebidas, además de clubes, hasta la hora indicada.
El artículo 4° advierte que: “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.