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Cambios clave: supermercados ya no aplicarán percepciones de IVA en compras menores a $10 millones

Las operaciones de compra en supermercados y mayoristas suelen generar complicaciones fiscales cuando los montos son elevados, especialmente para monotributistas o pequeños comerciantes que buscan abastecer sus negocios. Sin embargo, a partir de julio de 2025, se modificaron los límites establecidos para aplicar percepciones de IVA en estas transacciones, lo que representa un alivio significativo para muchos contribuyentes.

Cuál es el nuevo monto límite para evitar la percepción de IVA

Hasta ahora, si un consumidor final realizaba una compra importante —por ejemplo, de $900.000 o $1.000.000— en un supermercado, el vendedor podía presumir que esa adquisición era con fines de reventa y, por lo tanto, estaba obligado a aplicar una percepción de IVA al no poder constatar que el comprador estaba correctamente inscripto o exento del impuesto.

Con la nueva resolución vigente desde el 1 de julio de 2025, se establece que:

  • El nuevo umbral para ser considerado consumidor final es de $10.000.000.
  • Si el monto de la compra no supera ese límite, no corresponde aplicar percepción de IVA, aun cuando el comprador sea monotributista o no esté categorizado frente al impuesto.

Esto quiere decir que los pequeños comerciantes, almacenes de barrio u otros contribuyentes que compren mercadería dentro de ese tope podrán hacerlo sin ser alcanzados por retenciones automáticas que encarecían sus costos.

Qué actividades están alcanzadas por este cambio

La normativa aplica únicamente a determinadas operaciones de venta de productos alimenticios en grandes cadenas. En particular, la percepción no se aplica cuando el monto es menor a $10.000.000 y se trate de alguna de estas actividades:

  • Venta mayorista en supermercados de alimentos
  • Venta minorista en hipermercados
  • Venta minorista en supermercados
  • Venta minorista en minimercados, mercaditos o autoservicios

Qué pasa con la identificación del cliente en compras de hasta $10 millones

Junto con el nuevo límite, se introdujo otra modificación que simplifica aún más las operaciones: los supermercados, hipermercados y comercios comprendidos no están obligados a identificar al comprador si la compra es inferior a $10.000.000.

Esto implica que:

  • No se solicitarán datos adicionales como CUIT o condición frente al IVA, siempre que el monto de la operación no supere el nuevo tope.
  • El comprador será automáticamente considerado consumidor final, sin más requerimientos, lo cual facilita las compras grandes para abastecimiento sin obstáculos administrativos.

Estas medidas implican una reducción de carga administrativa para los vendedores y una mayor libertad operativa para los monotributistas y pequeños comerciantes, que podrán comprar stock en supermercados o mayoristas sin enfrentar retenciones injustificadas por el solo hecho de no estar categorizados frente al IVA.

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