Toque de queda nocturno: ¿Qué pasa si no respeto la medida?

Sofía Martínez

Luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el toque de queda nocturno, surgieron varios interrogantes entorno al incumplimiento de la medida y uno de ellos es ¿Qué pasa si no respeto la medida?

Para quienes incumplan con la restricción, se evalúa la posibilidad de la aplicación de multas y sanciones penales para las personas que infrinjan las restricciones de circulación.

El horario de prohibición de circulación se establecerá entre las 23 y las 6 horas con la misma norma utilizada en la cuarentena y sus extensiones aplicadas durante el 2020.

En el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 se estipuló que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social”, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículo 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

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¿De qué se tratan estos artículos?

El artículo 205 del Código Penal, establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Por otra parte, la persona podría quedar sometida a “medidas patrimoniales para garantizar bienes” ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Mientras que el artículo 239 del Código Penal dicta que: “Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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