Servicio doméstico: sin nuevo acuerdo paritario, mirá cuánto se cobra por hora y por mes

Si tenés dudas sobre cuánto corresponde pagar o cobrar por el servicio doméstico durante este mes, la situación salarial atraviesa un período de incertidumbre por la falta de una nueva paritaria.

Al no haberse convocado aún a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), continúan vigentes los valores fijados en la última resolución que reguló los haberes hasta julio.

Escala salarial vigente para la quinta categoría

Para el Personal para Tareas Generales, que representa a la mayoría de las trabajadoras del sector, las escalas fijadas por la Resolución N° 4/2026 mantienen los siguientes pisos mínimos:

  • Con retiro: $3.733,72 por hora y un salario mensual de $458.053,22.
  • Sin retiro: $3.996,45 por hora y un haber mensual de $505.302,76.

Montos para cuidado de personas y otras tareas

En la categoría de Asistencia y Cuidado de Personas, los valores mínimos obligatorios para los empleadores se ubican en los siguientes importes:

  • Con retiro: $3.996,45 por hora y $505.302,76 por mes.
  • Sin retiro: $4.435,86 por hora y $558.972,92 mensuales.

Por su parte, el personal para tareas específicas (como cocineros o jardineros) percibe un piso de $4.223,25 por hora con retiro y $517.006,43 mensuales.

Adicionales obligatorios y recargos por horas extra

Sobre los haberes básicos se deben liquidar los complementos por antigüedad (1% por año trabajado) y el plus por zona desfavorable del 31% para la región patagónica y Carmen de Patagones.

En caso de superar la jornada legal de 48 horas semanales o 9 diarias, las horas suplementarias se pagan con un 50% de recargo en días hábiles y un 100% los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Aportes obligatorios a la seguridad social

Además de la remuneración directa, los empleadores deben abonar mensualmente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) los conceptos de jubilación (SIPA), obra social y ART.

Cabe recordar que las trabajadoras que se desempeñan 24 horas o más por semana para un mismo empleador deben percibir la liquidación de forma mensual según la escala oficial.

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