ARCA cambió la factura electrónica y estas son las nuevas reglas que rigen desde agosto

La factura electrónica de ARCA comenzó una nueva etapa en agosto de 2026, con modificaciones que alcanzan a los mecanismos utilizados para autorizar comprobantes y obligan a determinadas empresas y contribuyentes a revisar sus sistemas de facturación.

Los cambios forman parte de una serie de medidas implementadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero durante este año. Algunas ya están vigentes, mientras que otras comenzarán a aplicarse de manera escalonada durante los próximos meses y llegarán hasta marzo de 2027.

Factura electrónica de ARCA: qué cambió desde agosto

Uno de los cambios más importantes comenzó a regir el 1° de agosto de 2026 y modifica el funcionamiento del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).

Hasta ahora, determinados contribuyentes podían utilizar el CAEA como modalidad principal de emisión de comprobantes electrónicos. Con el nuevo esquema, ARCA avanza hacia la utilización generalizada del Código de Autorización Electrónico (CAE), que requiere la autorización en línea del comprobante.

De esta manera, el CAEA queda reservado como un mecanismo excepcional para situaciones de contingencia, por ejemplo, cuando existan inconvenientes técnicos que impidan obtener normalmente el CAE.

La implementación originalmente estaba prevista para el 1° de junio, pero ARCA decidió postergarla hasta el 1° de agosto de 2026 luego de que distintas cámaras empresariales informaran dificultades técnicas para adaptar sus sistemas.

Cuál es la diferencia entre CAE y CAEA

El CAE es el código mediante el cual ARCA autoriza electrónicamente una factura en línea. Cada comprobante generado debe obtener esta autorización para resultar válido dentro del régimen.

El CAEA, en cambio, es un Código de Autorización Electrónico Anticipado. Con el nuevo régimen, su utilización queda principalmente destinada a situaciones en las que el sistema habitual de facturación electrónica no pueda funcionar correctamente.

ARCA estableció que se podrá solicitar un único CAEA por contribuyente para períodos quincenales: uno correspondiente a los días 1 al 15 de cada mes y otro para el período comprendido entre el 16 y el último día del mes. La solicitud puede realizarse desde cinco días corridos antes del comienzo del período o durante el mismo.

Además, los contribuyentes que utilicen este mecanismo deberán habilitar puntos de venta específicos e informar posteriormente a ARCA los comprobantes emitidos bajo esa modalidad.

¿El cambio afecta a todos los monotributistas?

No necesariamente. Para quienes habitualmente emiten sus comprobantes mediante herramientas como Comprobantes en Línea y ya reciben un CAE al generar cada factura, el cambio no implica empezar a utilizar un sistema completamente nuevo.

El impacto operativo es mayor para empresas y contribuyentes que utilizan sistemas de facturación integrados mediante Web Service, especialmente aquellos que hasta ahora utilizaban el CAEA como modalidad habitual para procesar grandes volúmenes de comprobantes.

Por eso, quienes utilicen un software contable, un ERP o un sistema propio conectado directamente con los servicios de ARCA deberán comprobar que esté adaptado al nuevo esquema.

Qué pasa si ARCA no responde al momento de emitir una factura

Precisamente para esas situaciones continuará existiendo el CAEA.

La Resolución General 5.785 establece que, cuando la emisión electrónica se realiza mediante Web Service, el procedimiento excepcional con CAEA debe ser utilizado como primera alternativa ante una contingencia.

El objetivo es que las empresas puedan continuar operando frente a inconvenientes técnicos, pero evitando que el mecanismo anticipado sea utilizado como sistema habitual cuando existe disponibilidad para obtener el CAE en línea.

ARCA también cambió las reglas para identificar a consumidores finales

Dentro de la actualización del régimen de comprobantes también se estableció un monto de $10.000.000 a partir del cual resulta obligatorio identificar a un consumidor final.

Cuando una operación alcance o supere esa cifra, deberán consignarse en el comprobante datos como DNI, CUIL o CDI. En el caso de extranjeros podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.

Por debajo de ese importe, los datos de apellido, nombre y domicilio pueden completarse con la leyenda “NR” (No Requerido) o con ceros cuando el sistema así lo requiera.

Existe además una excepción importante: cuando el comprador solicite ser identificado para poder computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá consignarse su CUIT independientemente del monto de la operación.

Nuevas reglas para los puntos de venta

ARCA también modificó los procedimientos relacionados con la apertura y cierre de puntos de venta.

Cuando un contribuyente inicia una actividad o habilita una nueva sucursal, local o punto de venta, deberá informarlo con una anticipación mínima de tres días hábiles.

En caso de cierre o baja, la comunicación deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Una vez que un punto de venta haya sido dado de baja, su numeración no podrá volver a utilizarse.

La administración se realiza mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” de ARCA, para el cual se requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Quiénes podrán emitir una sola liquidación electrónica por mes

Otra de las novedades es la denominada Liquidación Electrónica Mensual.

Este sistema permite a determinados sujetos optar entre emitir un comprobante por cada operación o agrupar las operaciones realizadas durante el mes en un único comprobante por cliente.

Entre los alcanzados se encuentran:

  • Entidades financieras
  • Compañías de seguros
  • Administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
  • Determinadas entidades de medicina prepaga
  • Determinadas instituciones educativas privadas

Cuando se elija esta modalidad, el comprobante deberá emitirse hasta el último día de cada mes calendario y tendrá que ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.

El nuevo cronograma de ARCA que seguirá durante 2026

ARCA estableció además un calendario gradual para algunas actividades que requieren mayores adaptaciones tecnológicas.

Las próximas fechas son:

  • 1° de septiembre de 2026: comenzará una nueva etapa para las compañías de seguros en determinadas operaciones.
  • 1° de octubre de 2026: se incorporarán operaciones de leasing y comercio exterior realizadas por entidades financieras.
  • 1° de diciembre de 2026: se sumarán determinadas operaciones de préstamos, bancos, tarjetas y sistemas de pagos.
  • 1° de marzo de 2027: comenzará la última etapa contemplada actualmente, que incluye operaciones de coaseguro y determinadas liquidaciones realizadas a comercios adheridos.

De esta manera, el cambio que comenzó a regir en agosto es parte de una transformación más amplia del sistema de facturación electrónica de ARCA, que apunta a aumentar la autorización de comprobantes en línea y reservar los mecanismos alternativos para situaciones excepcionales.

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