Provincia autorizó nuevos controles con radares en Luján: qué exige la medida

Una disposición provincial habilitó equipos de constatación de infracciones en puntos del partido de Luján. Los requisitos que deben cumplirse antes de su uso efectivo.

Los conductores que circulan por rutas y accesos bonaerenses encuentran cada vez más equipos capaces de registrar infracciones sin necesidad de que un agente detenga el vehículo. Pero la colocación de una cámara o un radar no basta por sí sola: existen procedimientos administrativos, controles técnicos y obligaciones de información que deben cumplirse.

Una decisión del Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires, publicada esta semana en el Boletín Oficial, volvió a poner el tema sobre la mesa. La medida alcanza a un municipio por el que circulan miles de vehículos y establece las condiciones aplicables al uso de equipamiento para fiscalizar el tránsito.

La novedad es relevante tanto para vecinos como para quienes atraviesan la zona en viajes de trabajo o turismo. También obliga a distinguir dos situaciones que suelen confundirse: autorizar un equipo y confirmar que ya está registrando infracciones.

En qué municipio se autorizaron equipos para controlar el tránsito

La Disposición 105-DPAYCTAMTRAGP-2026 autorizó a la Municipalidad de Luján el uso de equipos de constatación de infracciones de tránsito en los puntos de emplazamiento que figuran en un anexo del expediente administrativo.

La norma fue firmada el 31 de agosto de 2026 y se publicó el 27 de octubre. Según su artículo quinto, entró en vigencia con esa publicación, por lo que la autorización administrativa ya se encuentra formalizada.

El texto remite las ubicaciones puntuales al documento electrónico IF-2026-30750862-GDEBA-DAADMTRAGP. Como esa referencia es el anexo de emplazamientos, no corresponde presentar una lista de rutas, calles o kilómetros sin revisar previamente ese documento específico.

Qué requisitos deben cumplir los radares autorizados

La resolución no se limita a dar un permiso. También fija exigencias para los equipos, la empresa proveedora y la forma en que se tramitan las infracciones. Los dispositivos quedan comprendidos en las reglas provinciales sobre tecnología de control vial.

  • Proveedor registrado: la tecnología debe ajustarse a las normas del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito.
  • Certificado vigente: debe existir un certificado de conformidad que avale la vigencia y validez del equipamiento y su proveedor.
  • Integración informática: las infracciones constatadas deberán incorporarse al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT).
  • Permisos de instalación: las obras para colocar y poner en funcionamiento los equipos requieren las autorizaciones correspondientes de los organismos competentes.

La documentación oficial también menciona a la empresa TN GROUP S.A. como proveedora del equipamiento, inscripta en el registro provincial correspondiente. La habilitación municipal se encuadra en convenios de colaboración y en las competencias de la autoridad bonaerense de seguridad vial.

¿Los nuevos radares ya pueden hacer multas?

Esta es la pregunta más importante para quienes manejan por Luján. La disposición autoriza el uso de equipos, pero su publicación no acredita por sí misma que todos los dispositivos involucrados ya estén instalados, calibrados, señalizados y registrando infracciones en cada punto.

La normativa provincial distingue el permiso de emplazamiento y uso de las condiciones necesarias para la constatación efectiva. Por eso, sería incorrecto anunciar que comenzaron a llegar fotomultas desde ubicaciones específicas si no existe una confirmación operativa que lo respalde.

El municipio deberá efectuar las gestiones y controles previstos para la colocación de los equipos. A su vez, la gestión de las actas generadas tendrá que incorporarse al sistema centralizado provincial, que permite su tratamiento y trazabilidad dentro del régimen vigente.

Información y señalización: una obligación previa a los controles

Otro punto relevante de la medida es la comunicación hacia la ciudadanía. El Ministerio de Transporte encomendó a Luján que, antes de comenzar la constatación efectiva de infracciones y luego de manera periódica, realice campañas de información, educación y concientización vial.

Esas comunicaciones deben referirse a la tecnología utilizada, sus características, la señalización, las ubicaciones aprobadas y otros aspectos necesarios para garantizar los principios del procedimiento de tránsito. También deben respetarse las competencias de Vialidad y de los demás organismos involucrados.

La norma recuerda que los controles de velocidad en zonas urbanas o rurales se encuadran en la Ley provincial 13.927 y su reglamentación. En caminos nacionales, provinciales y municipales pueden intervenir diferentes autoridades según la jurisdicción, por lo que no todos los procedimientos son idénticos.

Qué conviene revisar antes de viajar por la zona

Para quienes circulan por Luján, la primera recomendación sigue siendo respetar los límites de velocidad y la señalización vigente, sin depender de aplicaciones que anuncien cámaras o dispositivos. También resulta útil prestar atención a los comunicados oficiales que puedan informar nuevos puntos de control.

Si recibís una presunta infracción, revisá que el acta identifique la fecha, la ubicación, el vehículo y el organismo competente. Es importante analizar el caso concreto antes de afirmar que una multa es válida o inválida: una autorización provincial no resuelve automáticamente todas las cuestiones de un procedimiento individual.

La nueva disposición incorpora formalmente equipamiento al esquema de fiscalización de Luján, pero deja una cuestión que deberá seguirse con información actualizada: cuándo se pondrán en funcionamiento los dispositivos en cada ubicación autorizada. Ese dato será el que permita precisar el impacto real para los automovilistas.

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