Qué se podrá hacer y qué no durante el confinamiento estricto que durará todo el fin de semana

Francisco Díaz

El pasado 20 de mayo, el presidente Alberto Fernández ordenó un confinamiento estricto en casi todo el país que tuvo como finalidad frenar el aumento de casos de coronavirus. Aquellas medidas fueron dispuestas entre el 22 y el 30 de mayo y volverán a repetirse durante este sábado y domingo.

Aquel día, el jefe de Estado estableció, entre otros puntos, nueve días de confinamiento para todos los lugares que se encuentren en Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica. Los mismos se cumplieron y, tras superar la primera semana de junio y como estaba estipulado, se repetirán a partir de las 0 del sábado y culminarán apenas comience el lunes 7.

Esto comprende al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina, con excepción de La Rioja. Allí quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

Por otra parte, estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar (take away). Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Las medidas a aplicar -tal como estableció el Presidente aquel día- dependerán de la situación en la que se encuentre cada distrito del país, aunque en muchos de ellos regirán las normativas más estrictas.

Los negocios como peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerán cerrados. También se suspende la actividad del personal doméstico, entre otros.

El transporte público seguirá siendo de uso exclusivo para los trabajadores de tareas esenciales y solo se permitirá la circulación para actividades de cercanía, como ir a la farmacia o a comprar algo a algún local de la zona. Quienes dispongan de los trenes, subtes o colectivos deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, con el permiso correspondiente. Lo mismo ocurrirá para quienes utilicen sus vehículos particulares y decidan trasladarse.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/2021 se establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

No obstante, el texto precisa que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias”, para lo cual “no será necesario contar con autorización para circular”.

Sin embargo, se remarcó que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.

Continuará vigente la prohibición de circulación nocturna, que regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. La única excepción a esta norma será para los trabajadores esenciales, quienes además podrán usar el transporte público si pertenecen a los sectores mencionados en el DNU. También podrán transitar, aunque sin usar el transporte público, las personas que cumplan diversas tareas ya estipuladas en el marco de actividades y servicios.

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