El acuerdo salarial sellado entre UTHGRA y FEHGRA fijó los sueldos de referencia para los trabajadores de bares, restaurantes y hoteles de todo el país durante junio, julio y agosto de 2025. Además, estableció tres sumas no remunerativas y pautó una revisión en septiembre. A continuación, la escala completa, los porcentajes de aumento y las respuestas a las dudas más frecuentes.
Cómo quedó el nuevo acuerdo
- Vigencia inicial: 1 de junio de 2025 – 31 de agosto de 2025.
- Aumento directo sobre el básico: incrementos remunerativos en junio, julio y agosto que actualizan la base salarial del convenio.
- Tres cuotas no remunerativas (junio, julio y agosto) equivalentes a ≈ 3 % del básico cada mes.
- Revisión paritaria: septiembre 2025. Desde septiembre se incorpora al básico un importe equivalente a la tercera cuota no remunerativa.
- Paz social: compromiso de no realizar medidas de fuerza hasta mayo 2026.
Escala salarial vigente (septiembre 2025)
Categoría | Café-Bar 1 copa | Café-Bar 2 copas | Café-Bar 3 copas / Rest. B | Restaurante A | CB especial |
---|---|---|---|---|---|
1 Lavacopas, peones, cadetes | $800.730 | $819.196 | $839.244 | $868.456 | $975.582 |
2 Mozo mostrador, empaquetador | $847.146 | $873.368 | $891.143 | $922.364 | $1.035.785 |
3 Ayudante de cocina, cafetero | $888.652 | $928.476 | $954.182 | $986.993 | $1.085.129 |
4 Sandwichero, minutero | $936.035 | $966.597 | $984.368 | $1.038.091 | $1.151.707 |
5 Encargado de sección, cajero | $978.942 | $1.003.079 | $1.027.746 | $1.096.619 | $1.199.191 |
6 Cocinero, maestro pizzero | $1.044.479 | $1.086.974 | $1.119.352 | $1.156.042 | $1.232.646 |
7 Jefe de recepción / conserje | — | — | $1.243.555 | $1.488.221 | $1.592.949 |
Tip: a estos valores brutos se les suman los adicionales del CCT 389/04 (presentismo, alimentación, antigüedad, complemento de servicio, etc.).
Sumas no remunerativas: qué, cuánto y cuándo
- Conceptos a usar en el recibo
- Junio: “Acuerdo 2025 1.ª Cuota – suma no remunerativa”
- Julio: “Acuerdo 2025 2.ª Cuota – suma no remunerativa”
- Agosto: “Acuerdo 2025 3.ª Cuota – suma no remunerativa”
- Monto aproximado: entre 2,8 % y 3,2 % del básico de cada categoría.
- Tratamiento: no integra aportes ni contribuciones; se cobra “limpio” y puede absorber pagos “a cuenta” ya otorgados.
- Desde septiembre: se incorpora al básico un importe equivalente a la tercera cuota no remunerativa.
Ejemplo práctico de bolsillo
Mozo categoría 2 – Restaurante A (septiembre 2025)
- Básico bruto: $922.364
- Descuentos legales (≈ 17 %): –$156.802
- Neto remunerativo: $765.562
- Suma no remunerativa (septiembre): $0 (absorvida al básico)
- Cobro total estimado: $765.562
(Las cuotas no remunerativas de junio, julio y agosto se perciben íntegras en esos meses y no generan aportes ni antigüedad.)
Diferencias con la paritaria anterior
- El tramo 2024/2025 cerró con una suba acumulada hasta mayo que sirvió de base para la negociación 2025/2026.
- El nuevo esquema arranca de esos básicos y adiciona aumentos remunerativos mensuales (junio, julio y agosto) + tres cuotas no remunerativas, y desde septiembre incorpora el último tramo al básico.
- La negociación quedó abierta para septiembre 2025 a efectos de revisión.
Preguntas frecuentes
¿La suma no remunerativa entra en el aguinaldo?
No. Al no ser remunerativa, no se computa para el SAC ni para la obra social, aunque sí se cobra íntegra en mano.
¿Cómo impacta en horas extra y feriados?
Las horas extra y los feriados se calculan solo sobre el básico remunerativo de cada mes. La suma no remunerativa se adiciona aparte cuando corresponde (junio–agosto).
¿Las empresas pueden compensar pagos anteriores?
Sí. Si el empleador ya abonó montos “a cuenta de paritaria”, puede absorberlos hasta cubrir la suma no remunerativa de cada mes.
¿Cuándo se discute el siguiente aumento?
En septiembre 2025 se reúne la mesa paritaria para revisar la inflación acumulada y definir los pasos siguientes.
¿Qué pasa con los adicionales?
Se aplican sobre el básico de la tabla. Ej.: presentismo 10 %, alimentación 10 %, antigüedad 1 % por año, complemento de servicio 12 %, entre otros.
Próximos pasos para empleadores y trabajadores
- Verificar la categoría y el tipo de establecimiento antes de liquidar.
- Agregar los adicionales convencionales según corresponda.
- Liquidar la cuota no remunerativa de junio, julio y agosto con la denominación exacta y sin descuentos.
- Guardar el recibo y el acta acuerdo: serán la base de cálculo en la revisión de septiembre.
Con estos valores, cada trabajador puede estimar su ingreso real y detectar errores en la liquidación, mientras que las empresas cumplen con claridad las obligaciones de la nueva paritaria.
Fuentes: escalas UTHGRA–FEHGRA CCT 389/04 (Anexo I con valores de junio a septiembre), presentación y acta del primer tramo 2025/2026, y comunicados/explicadores sobre sumas no remunerativas y revisión.