Honorarios Profesionales en Provincia de Buenos Aires: claves en el inicio del año judicial 2026

El inicio del año judicial en la provincia de Buenos Aires siempre trae consigo la misma interrogante para los letrados y los justiciables: ¿cómo queda la actualización de los honorarios profesionales frente a la inflación acumulada? Febrero de 2026 no es la excepción. Con la actividad de los tribunales retomando su ritmo habitual tras la feria, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) vuelve a estar en el centro de la escena con la fijación del nuevo valor del Jus arancelario, la unidad de medida que determina los ingresos de los abogados y procuradores bonaerenses.

Si ejercés la profesión o estás involucrado en un litigio, tenés que entender que la Ley 14.967 sigue siendo el marco normativo rector, pero su aplicación práctica en 2026 exige una vigilancia técnica superior debido a la volatilidad económica. Ya no basta con mirar la tabla; es necesario comprender la dinámica de las Acordadas y cómo pelear la base regulatoria.

El nuevo escenario del valor del Jus en febrero 2026

justicia

La actualización del Jus no es un mero trámite administrativo; es una necesidad para proteger el carácter alimentario de los honorarios. La SCBA, a través de sus Acordadas, ajusta este valor tomando como referencia la variación salarial de la categoría de Juez de Primera Instancia. En este arranque de 2026, la brecha entre el “Jus ley” (el valor abstracto) y el valor monetario real es el punto de fricción más importante.

Para este ciclo, debés prestar atención a dos variables que coexisten en las regulaciones actuales:

  • El Jus Arancelario: Es el que se utiliza para fijar el monto de los honorarios al momento de la sentencia o regulación. Su actualización debe ser inmediata para evitar la licuación del crédito.
  • El Jus de Ejecución: En casos de mora, si no se aplicó una tasa de interés activa real, la actualización del valor del Jus hasta el momento del efectivo pago es la herramienta que tenés para defender el poder adquisitivo del cobro.

La jurisprudencia reciente de las Cámaras Departamentales (San Isidro, Mar del Plata, La Plata) ha comenzado a ser más estricta en la aplicación del artículo 24 de la Ley 14.967, que prohíbe a los jueces apartarse de los mínimos legales, aunque en la práctica, todavía nos encontramos con regulaciones que intentan perforar ese piso bajo el pretexto de la “razonabilidad”.

Estrategias para defender la base regulatoria

Uno de los errores más comunes al litigar en la provincia es permitir que se regulen honorarios sobre una base desactualizada. En 2026, con los índices inflacionarios que arrastramos, aceptar una base histórica es perder gran parte del trabajo.

Según la normativa vigente y la interpretación experta de la misma, la estrategia debe centrarse en:

  1. Actualización de la base: Antes de pedir regulación, es fundamental practicar la liquidación de la base imponible (capital + intereses) a la fecha actual.
  2. Oposición a la morigeración: Si el juez de primera instancia aplica el artículo 1255 del Código Civil y Comercial para bajar los honorarios por debajo de la escala de la ley provincial, es imperativo apelar. La Ley 14.967 es de orden público arancelario en la provincia y prevalece por especialidad.
  3. Intereses sobre honorarios: Una vez regulados y firmes, los honorarios devengan intereses. En 2026, la discusión sobre si aplicar la Tasa Pasiva (BIP) o una Tasa Activa sigue vigente, pero la tendencia es exigir tasas que al menos empaten al IPC para no vulnerar el derecho de propiedad del profesional.

Escala de honorarios mínimos sugeridos

Para que tengas una referencia clara de dónde estamos parados este año, es vital recordar los mínimos que establece la ley para los procesos más comunes. Estos valores están expresados en Jus, por lo que su valor en pesos dependerá de la última Acordada vigente de la SCBA al momento del pago.

A continuación, se detalla una tabla con los pisos mínimos que no pueden ser perforados judicialmente:

Tipo de ProcesoMínimo en JUSObservación Técnica
Divorcio (presentación conjunta)20 JusSe suele regular 10 Jus a cada letrado si patrocinan a partes distintas.
Divorcio (unilateral)40 JusEl proceso contencioso eleva la complejidad y el mínimo.
Sucesiones3% a 5%Sobre el valor real de los bienes (valkua fiscal o de mercado).
Desalojos40 JusIndependientemente del valor de los alquileres adeudados.
Alimentos2 a 4 cuotasDepende si es fijación, aumento o incidente de reducción.
Procesos de Ejecución10 a 20 JusVaría según si hubo o no excepciones planteadas por el deudor.

Nota: Estos valores son los pisos; la complejidad del asunto, el éxito obtenido y la labor desarrollada pueden y deben elevar la regulación por encima de estos números.

El impacto de la digitalización y los gastos causídicos

En 2026, el expediente digital en la Provincia de Buenos Aires es absoluto. Esto ha traído una discusión colateral sobre los “gastos” que integran las costas. Ya no hablamos tanto de fotocopias o traslados físicos, sino de bonos, ius previsional y gestoría digital.

Es crucial que al momento de solicitar la regulación, detalles minuciosamente la labor extrajudicial. La Ley 14.967 permite computar gestiones que no necesariamente están reflejadas en un escrito, pero que hacen al éxito del pleito (negociaciones, mediaciones previas cerradas sin acuerdo que luego derivaron en juicio, etc.).

La Suprema Corte ha ratificado en fallos recientes que la labor oficiosas, incluso la realizada mediante tokens y sistemas remotos, tiene plena validez para integrar la cuantía de los honorarios. No subestimes el “clic”: cada presentación electrónica, cada notificación diligenciada al domicilio electrónico, cuenta para el cómputo final de las etapas del juicio.

La importancia del artículo 54 y el cobro al cliente

Finalmente, un aspecto que a menudo se descuida es la relación contractual con el cliente. La ley de honorarios bonaerense establece en su artículo 54 la posibilidad de pactar honorarios superiores a los legales (Pacto de Cuota Litis o Convenio de Honorarios).

En el contexto económico de 2026, firmar un convenio de honorarios al inicio de la relación profesional es la medida de seguridad más eficiente. Esto evita quedar a merced de la discrecionalidad judicial al final del proceso. Si tenés un convenio firmado y homologado, ese es el valor que rige, siempre que no viole el orden público (no puede superar el 33% o 40% según el caso).

Para el justiciable, saber esto es garantía de transparencia: conocer de antemano cuánto costará el servicio evita sorpresas desagradables al momento de la sentencia. La previsibilidad, en un año de ajustes económicos, es un valor agregado que el profesional debe ofrecer desde la primera consulta.

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