El comienzo de septiembre de 2026 encuentra a los trabajadores rurales nucleados en la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) atravesando una nueva etapa del esquema salarial acordado en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Durante los primeros días del mes corresponde liquidar los haberes devengados en agosto, en un escenario marcado por la aplicación de la nueva pauta paritaria y la incorporación de sumas extraordinarias diferenciadas según cada categoría laboral.
Septiembre representa además un momento de transición dentro del calendario productivo agropecuario. En la Provincia de Buenos Aires y la región núcleo avanzan los cultivos de invierno, mientras se intensifican la preparación de lotes, el acondicionamiento de maquinaria y las primeras tareas vinculadas con la nueva campaña gruesa. Este movimiento vuelve especialmente relevante la correcta determinación de salarios, jornales, horas suplementarias y adicionales.
A continuación, desglosamos con detalle la escala salarial UATRE a abonar en septiembre de 2026, las sumas no remunerativas vigentes, el tratamiento de la jornada laboral, los adicionales por antigüedad y zona desfavorable, los descuentos aplicables y las próximas modificaciones previstas dentro del acuerdo salarial.
Escala Salarial UATRE: A cobrar en Septiembre 2026

El acuerdo salarial suscripto el 30 de julio de 2026 entre UATRE y las entidades representativas del sector empleador estableció un esquema progresivo para el personal permanente de prestación continua, con nuevos valores para julio, agosto, septiembre y octubre.
Para las remuneraciones que se abonan durante los primeros días de septiembre corresponde considerar los valores devengados durante agosto de 2026. La estructura salarial combina un nuevo sueldo básico con una suma no remunerativa específica para cada categoría.
Estos importes constituyen pisos salariales para los trabajadores alcanzados por el Régimen de Trabajo Agrario y sirven además como referencia para calcular los adicionales personales y las distintas situaciones que pueden modificar la liquidación final.

A continuación, detallamos algunos de los principales salarios mínimos correspondientes a agosto de 2026, que integran la liquidación mensual que se efectiviza a comienzos de septiembre:
Remuneraciones mínimas (Liquidación Septiembre 2026)
| Categoría (Ley 26.727) | Salario básico mensual | Suma no remunerativa |
|---|---|---|
| Peón general | $1.165.074,32 | $18.000,00 |
| Peón único | $1.194.726,63 | $18.458,03 |
| Especializados | $1.240.264,73 | $19.161,63 |
| Tractoristas / maquinistas | $1.292.795,02 | $19.973,27 |
| Capataces | $1.406.925,90 | $21.736,73 |
| Encargados | $1.482.468,15 | $22.903,63 |
Para la categoría de Peón General, por ejemplo, el jornal básico correspondiente a agosto se ubica en $51.255,11, al que se suma un importe no remunerativo de $791,87 por jornada.
De esta manera, un peón general mensualizado tiene para la liquidación de agosto un salario básico de $1.165.074,32 más $18.000 no remunerativos, alcanzando un total de referencia de $1.183.074,32 antes de antigüedad, zona desfavorable y descuentos.
Pero el cronograma no termina allí. Desde el 1° de septiembre de 2026 comienza a regir el siguiente escalón del acuerdo: para un peón general el básico pasa a $1.203.186,58, con una suma no remunerativa de $13.185. El jornal básico se eleva a $52.931,79 más $580,05 no remunerativos. Estos valores corresponden al trabajo realizado durante septiembre.
Liquidación de Septiembre: Feriados Nacionales y Claves técnicas
Al confeccionar la liquidación del personal rural durante septiembre deben considerarse no solamente los valores salariales, sino también la extensión de la jornada, los descansos obligatorios y las características particulares de cada explotación.
- Feriados nacionales: septiembre de 2026 no cuenta con feriados nacionales de alcance general. Por lo tanto, durante el mes no existe una jornada que deba liquidarse automáticamente con el tratamiento correspondiente a un feriado nacional para todos los trabajadores.
- Horas extras y extensión de la jornada: el Régimen de Trabajo Agrario establece como regla general una jornada máxima de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13 horas. La distribución desigual de las horas no puede superar las 9 horas diarias de trabajo ordinario.
- Horas extraordinarias: la normativa contempla un límite de 30 horas mensuales y 200 horas anuales de trabajo extraordinario, sin perjuicio de las excepciones y situaciones particulares previstas por el régimen.
- Descanso semanal: como principio general, el trabajador no debe prestar tareas desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. Cuando existan necesidades objetivas impostergables de la producción, corresponde respetar posteriormente el descanso compensatorio previsto legalmente.
Las disposiciones generales sobre jornada, descansos y condiciones de trabajo pueden consultarse en el texto actualizado de la Ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.
Adicionales y Descuentos Obligatorios
Con la actualización de las remuneraciones mínimas también cambian en términos nominales distintos conceptos que se calculan sobre el salario básico. Por esa razón, la remuneración final de un trabajador rural puede quedar sensiblemente por encima de los valores incluidos en la escala general.
- Bonificación por Antigüedad: el personal permanente de prestación continua conserva el adicional correspondiente por años de servicio.
- 1% por cada año de antigüedad cuando el trabajador tiene hasta 10 años de servicio. En el caso de un Peón General con cinco años de antigüedad, tomando como referencia el básico de agosto de $1.165.074,32, el adicional equivale aproximadamente a $58.253,72.
- 1,5% por cada año cuando la antigüedad supera los 10 años de servicio.
- Adicional por Zona Desfavorable: el acuerdo mantiene un recargo del 20% sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores alcanzados que desarrollan tareas en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Cuota de solidaridad gremial: el nuevo acuerdo contempla una retención del 2% mensual sobre las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos que no se encuentren afiliados a UATRE. Los afiliados quedan exceptuados de esta cuota.
- Vivienda: cuando el empleador proporciona alojamiento al trabajador permanente, éste debe reunir las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad establecidas por la Ley 26.727. La provisión de vivienda no puede originar descuentos sobre la remuneración.
- Alimentación y traslado: la legislación también establece obligaciones específicas en materia de alimentación adecuada y transporte cuando la ubicación del establecimiento o las distancias impiden al trabajador acceder normalmente a estos servicios.
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Topes Indemnizatorios: Evolución y Proyección Reciente
Los topes indemnizatorios constituyen otro elemento que debe analizarse de manera independiente de la escala salarial. En este punto es importante evitar proyectar automáticamente un nuevo tope aplicando el mismo porcentaje de aumento que reciben los salarios.
La última resolución de la CNTA que fijó expresamente el tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua fue la Resolución 290/2025. La propia norma dispone que los valores continúan vigentes aun después de finalizado el período indicado, hasta que sean reemplazados por una nueva resolución.
| Período de vigencia | Tope indemnizatorio |
|---|---|
| Desde noviembre 2025 | $3.081.957,01 |
| Desde diciembre 2025 | $3.119.399,37 |
| Desde febrero 2026 y hasta su reemplazo | $3.189.504,81 |
Por lo tanto, mientras no sea publicada una nueva resolución que sustituya expresamente este esquema, no corresponde presentar un tope calculado por proyección como si fuera oficial. La Resolución 290/2025 puede consultarse en el sitio oficial de normativa nacional.
Panorama Agrario: Una nueva etapa del calendario productivo
Septiembre marca una etapa diferente a la que atravesaba el campo durante mayo. En la Provincia de Buenos Aires y otras áreas productivas centrales, el foco comienza a desplazarse hacia el seguimiento de trigo y cebada, las labores de barbecho, la preparación de maquinaria y el inicio progresivo de la campaña de cultivos de verano.
Este período incrementa la demanda de tareas vinculadas con tractoristas, maquinistas, mantenimiento, aplicaciones y preparación de lotes. Sin embargo, no todas esas actividades se liquidan necesariamente mediante la escala general del personal permanente: existen resoluciones y anexos específicos para determinadas tareas y producciones.
El acuerdo salarial de julio incluye, entre otras actividades, escalas diferenciadas para trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la cosecha de granos y oleaginosas, actividad porcina, aplicación de productos fitosanitarios, cáñamo, actividad olivícola y sistemas de riego presurizado en determinadas jurisdicciones.
Un ejemplo relevante es el de los tractoristas y maquinistas dedicados exclusivamente a tareas de recolección y cosecha de granos, oleaginosas y arroz. Para esa actividad existe una escala específica considerablemente superior a la categoría de tractorista incluida dentro de la tabla general, por lo que resulta fundamental identificar correctamente la tarea antes de liquidar el salario.
Desde el 1° de octubre de 2026 está previsto el siguiente escalón salarial. Para el Peón General, el básico mensual pasará a $1.235.833,53, acompañado por una suma no remunerativa de $12.465, mientras el jornal se ubicará en $54.368,02 más el adicional no remunerativo correspondiente.
Fuente y Metodología: actualización elaborada a partir del acta salarial suscripta el 30 de julio de 2026 entre UATRE y las entidades representativas del sector empleador en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, la Ley Nº 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario y las resoluciones vigentes de la CNTA. Para la liquidación que se efectúa a comienzos de septiembre se toman como referencia los haberes devengados en agosto, diferenciándolos de la nueva escala que comienza a regir por las tareas prestadas desde el 1° de septiembre de 2026.
