Tras la reciente y polémica resolución del Ministerio de Economía de la Nación, que busca prohibir a los intendentes incluir el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado aclarando que la legislación provincial vigente permite esta práctica.
En respuesta a las múltiples consultas de intendentes bonaerenses tras la publicación de la Resolución Nº267/2024 en el Boletín Oficial, OCEBA explicó que la Ley Provincial 11.769, específicamente en su artículo 78, habilita la inclusión de tasas municipales como “conceptos ajenos” en las facturas de servicios públicos.
El organismo señaló que la normativa nacional no tiene aplicación directa en la provincia, amparándose en lo estipulado por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que otorga a la legislación provincial el control de los servicios públicos domiciliarios.
El OCEBA subrayó que, de acuerdo con las normativas provinciales, los conceptos ajenos pueden ser incluidos en las facturas, siempre que estén debidamente autorizados y detallados, permitiendo incluso su pago por separado. Además, aclararon que el no pago de dichas tasas no será causal para la desconexión del suministro, garantizando así la protección de los derechos de los usuarios.
En relación al alumbrado público, el organismo destacó que el consumo correspondiente puede ser incluido en las facturas de luz, según lo regulado por la Ley provincial 10.740.
Finalmente, el comunicado de OCEBA sostiene que la normativa nacional busca sobrepasar competencias provinciales, pero reafirma la validez de la legislación bonaerense, garantizando la continuidad de la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios públicos en la provincia de Buenos Aires.