Un reciente fallo judicial en Río Negro volvió a poner en debate hasta qué momento un padre o madre está obligado a sostener el pago de la cuota alimentaria. El caso involucra a un jubilado que pidió dejar de abonar este aporte para sus tres hijos, todos mayores de 25 años, y cuyo planteo fue finalmente aceptado por los tribunales provinciales.
El fallo que ordenó el cese de la cuota alimentaria
La resolución fue dictada por una jueza de Viedma, luego de que un hombre jubilado como policía federal solicitara el cese del pago de alimentos. En su presentación, acompañó las partidas de nacimiento que acreditaban que sus hijos tenían 26, 27 y 37 años, edades que superan ampliamente los límites establecidos por la legislación vigente.
La magistrada verificó la información y determinó que no existían situaciones excepcionales que justificaran la continuidad del aporte. De esta manera, dispuso que el hombre quedara liberado de la obligación, en línea con lo que establece el Código Civil y Comercial para estos casos.
Qué dice la ley sobre la cuota alimentaria y la mayoría de edad
El marco legal argentino fija parámetros claros sobre el alcance de esta obligación. El artículo 658 del Código Civil y Comercial señala que ambos progenitores deben alimentar, criar y educar a sus hijos hasta los 21 años.
En este punto, se aclara que el padre o la madre que busca finalizar el pago debe demostrar que “el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”. En otras palabras, se puede pedir el cese si el descendiente ya tiene la capacidad económica para mantenerse.
Cuándo se extiende la obligación hasta los 25 años
El artículo 663 incorpora una situación especial en la que el aporte puede extenderse hasta los 25 años. Esto aplica cuando el hijo o hija está cursando estudios o realizando una preparación profesional que le impide obtener ingresos propios.
Las condiciones para que se mantenga la cuota son:
- El joven debe estar estudiando o capacitándose de manera formal.
- Debe demostrarse que la dedicación académica afecta su posibilidad de trabajar.
- El pedido puede ser presentado por el propio hijo o por el progenitor con el que convive.
- Es necesario acreditar que el reclamo es viable y responde a una necesidad real.
Cómo evaluó la Justicia el caso de Río Negro
En este fallo reciente, la jueza verificó que los tres hijos del jubilado habían superado holgadamente la edad máxima prevista por la ley para recibir alimentos. Al no encontrarse pruebas de estudios en curso ni otras razones excepcionales, se aplicó el criterio de cese automático previsto para los hijos adultos.
La resolución fue dictada el viernes previo a la difusión del caso y se enmarca dentro de una línea jurisprudencial que reafirma los límites legales de esta obligación cuando los hijos ya alcanzan la autonomía económica o superan las edades contempladas.













