ANSES: Personas desempleadas podrán cobrar hasta $52.000 en agosto ¿Cuáles son los requisitos?

Denisse Helman

Personas desocupadas tienen la posibilidad de solicitar una asistencia económica otorgada por Anses y recibir hasta $52.000 en agosto. A continuación, conocé los requisitos y demás detalles para cobrar este beneficio.

cobro-de-suaf-anses

Anses anunció aumentos en prestaciones y programas para agosto, vinculados al incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Entre ellos se encuentran las Becas Progresar del Ministerio de Educación, el programa Acompañar dirigido a mujeres de 18 a 65 años y la Prestación por Desempleo.

Asignación por Desempleo de ANSES

La Prestación por Desempleo brindado por Anses está dirigido a trabajadores en relación de dependencia o de la construcción que hayan experimentado despidos injustificados, finalización de contrato o situaciones externas al trabajador, en cumplimiento de lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 24.013.

¿Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo?

Las personas que pueden acceder al beneficio son:

  • Aquellas que fueron despedidas de un trabajo en relación de dependencia sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador.
  • Empleados permanentes con al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Empleados eventuales y/o de temporada que hayan trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año antes de la finalización del trabajo, siempre que no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Quienes no perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Personas que no sean beneficiarias de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
  • Los contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Quienes no perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Aquellos que no hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador, ni hayan optado por el retiro voluntario.

No podrán acceder al beneficio las personas que pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047).
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.

¿Cómo inscribirse al programa?

Para inscribirse y recibir la prestación por Desempleo de Anses, hay dos opciones: presencial u online. A continuación, te explicamos cómo hacerlo:

Opción 1: Inscripción Presencial

  • Solicitar un turno en anses.gob.ar para tramitar la Prestación por Desempleo en una oficina de Anses.
  • Una vez que se tenga el turno asignado, acudir a la oficina de Anses en la fecha y hora establecidas con la documentación requerida para realizar el trámite de inscripción.

Opción 2: Inscripción Online

  • Acceder a la Atención Virtual o ingresa en Mi Anses a través del sitio web oficial de Anses.
  • Iniciar sesión con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Dentro de la plataforma, buscar la opción para solicitar la Prestación por Desempleo y completar el formulario con la información solicitada.
  • Verificar que todos los datos proporcionados sean correctos antes de enviar la solicitud.

¿Cuánto y cuándo se cobra en agosto 2023?

Durante agosto, el valor de la prestación se elevará a un mínimo de $31.294,40 y un máximo de $52.082,30. Para septiembre, los montos serán de $32.771,10 como mínimo y $54.628,50 como máximo.

Finalmente, la ANSES dio a conocer las fechas de cobro de la Prestación por Desempleo en agosto 2023:

  • Documentos finalizados en 0 y 1: 23 de agosto
  • Documentos finalizados en 2 y 3: 24 de agosto
  • Documentos finalizados en 4 y 5: 25 de agosto
  • Documentos finalizados en 6 y 7: 28 de agosto
  • Documentos finalizados en 8 y 9: 29 de agosto

Compartir este artículo