Alquileres: No se podrá desalojar si el contrato no está registrado en AFIP

Jorge Ferraresi, ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, habló sobre los alquileres y el registro de los contratos que se deben realizar ante la AFIP.

Detalló la existencia de una nueva ley de alquileres que hay que cumplir. Entre los cambios que hay en la misma, se introdujo un nuevo actor en el proceso de desalojo: la mediación y el registro obligatorio del contrato en la AFIP.

Además indicó que la inscripción del mismo es necesaria ante la necesidad de avanzar en un desalojo. “No habrá posibilidad que un juez haga un desalojo si no tiene previamente determinada la mediación. No me imagino al sistema judicial generando cosas en contra de la ley de alquileres“, apuntó Ferraresi.

Sobre la nueva ley

El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a regir desde el 1 de marzo, por lo que los locadores de todo el país están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Por otra parte, los sujetos excluidos son la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o provincial, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Aún así los locatarios o arrendatarios podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiere hecho.

Eso está previsto en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

Por su parte el RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

¿Cómo se registra un contrato ante la AFIP?

Para registrar contratos deberá acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, deberá completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato en formato JPG o PDF.

Una vez que se realizada esta operación obtendrá un recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Es obligatorio registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato.

¿Cuánto tiempo tengo para registrar el contrato?

En cuanto al plazo establecido para informar los contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde la fecha de su celebración.

Los contratos pactados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive

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