La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario de sus planes especiales para regularizar deudas. La decisión interesa especialmente a pequeños negocios, empresas y organizaciones que todavía no pudieron completar los trámites o reunir el dinero del pago inicial para adherirse.
La medida alcanza a dos regímenes diferentes y no equivale a una moratoria general para cualquier contribuyente. Por eso, antes de iniciar un trámite, conviene distinguir a quién está destinado cada plan, qué períodos admite y qué condiciones establece para pagar en cuotas.
Hasta cuándo se puede ingresar a los planes especiales de ARCA
Mediante la Resolución General 5920/2026, publicada el 30 de octubre, ARCA extendió hasta el 30 de diciembre de 2026 la fecha de adhesión que anteriormente vencía el 30 de octubre. La prórroga comprende los regímenes regulados por las resoluciones generales 5858 y 5875. El organismo recordó la nueva fecha mediante una comunicación difundida el 2 de noviembre.
En otras palabras, se ampliaron los días disponibles para presentar la adhesión, pero no se eliminaron los requisitos para acceder, ni se anunciaron condonaciones generales de capital o intereses. Los contribuyentes deben comprobar que efectivamente están dentro de los grupos habilitados.
Qué contribuyentes pueden aprovechar la prórroga
Uno de los planes está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos contemplados por la normativa, a pequeños contribuyentes que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral y a determinadas entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones y cooperativas que cumplan las condiciones exigidas.
Para las MiPyMEs se solicita contar con el certificado vigente y la caracterización adecuada al momento de adherir. Los pequeños contribuyentes deben figurar en los registros de ARCA bajo la categoría administrativa prevista para ese régimen. Ser monotributista o tener una deuda no garantiza, por sí solo, que el plan esté disponible en la cuenta fiscal.
El segundo régimen está orientado al sector salud, incluidos establecimientos con internación alcanzados por las características y condiciones específicas de su plan. Tiene reglas propias para las obligaciones comprendidas, el pago a cuenta y la financiación. Por ese motivo, no corresponde aplicarles automáticamente las cuotas del esquema para MiPyMEs.
Cuáles son las deudas y las cuotas del plan para MiPyMEs
El régimen de la Resolución General 5875 incluye, con exclusiones, obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, junto con determinados accesorios y multas, cuyo vencimiento o aplicación haya ocurrido hasta el 30 de junio de 2026. No se trata de una ventana para incorporar sin restricciones impuestos que vencieron después de esa fecha.
El esquema de financiación varía según el perfil y la deuda. Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro se contemplan hasta 18 cuotas para ciertas obligaciones y hasta 9 para retenciones o percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5%. En el caso de medianas empresas de los tramos contemplados, los límites son de 15 y 7 cuotas, respectivamente, y el pago inicial es del 10%.
Según las condiciones publicadas por ARCA, tanto el anticipo como cada cuota deben alcanzar un mínimo de $50.000. La tasa mensual de financiación publicada para este régimen es del 2,75%. Las cuotas se debitan de la cuenta bancaria declarada; por eso resulta importante revisar el costo total antes de confirmar el plan y asegurarse de que haya fondos para cada vencimiento.
Cómo adherirse desde el sitio de ARCA
El trámite se realiza en el servicio Mis Facilidades, al que se accede con clave fiscal. Para el régimen de MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, la opción indicada se denomina “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
- Ingresá a tu cuenta de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Comprobá que tu caracterización registral sea la que exige el régimen.
- Verificá que estén presentadas las declaraciones juradas correspondientes.
- Revisá que tengas constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y declarada una CBU para los débitos.
- Entrá a Mis Facilidades, seleccioná el plan habilitado y revisá las obligaciones ofrecidas, el anticipo y el cronograma antes de confirmar.
La presentación del plan se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico. El pago a cuenta es un paso central: su cancelación consolida la deuda y permite formalizar la adhesión, conforme a las condiciones del régimen.
Qué conviene revisar antes de confirmar la financiación
No todas las obligaciones pueden incluirse. La norma excluye, entre otros conceptos, determinados anticipos y pagos a cuenta, aportes y contribuciones específicos, cuotas de planes vigentes y obligaciones expresamente enumeradas en la regulación. Si una deuda no aparece como incorporable, no significa necesariamente que el sistema esté fallando.
También es importante no confundir la prórroga del plazo para adherir con una suspensión de vencimientos impositivos corrientes. Los contribuyentes deben seguir cumpliendo las obligaciones que no estén comprendidas en el plan y verificar su situación particular antes de asumir nuevas cuotas.
La fecha del 30 de diciembre ofrece margen adicional para organizar la documentación y evaluar la capacidad de pago. Para quienes tienen deudas acumuladas, comparar el adelanto, las cuotas y los intereses puede ser tan importante como aprovechar la extensión del plazo.
