Donó su casa en Chascomús a quienes debían cuidarla y la abandonaron: la Justicia anuló la donación

Una historia ocurrida en Chascomús terminó con una contundente decisión de la Justicia: una mujer de actualmente 94 años recuperó la propiedad de su vivienda, que años atrás había donado a dos vecinos de confianza. Los tribunales consideraron acreditada la “ingratitud” de los beneficiarios, al determinar que no le brindaron la asistencia que necesitaba durante su vejez.

La protagonista del caso, cuya identidad fue preservada en las actuaciones judiciales bajo las iniciales E.R.B., no tiene hijos y vivía sola en su casa de Chascomús. Con el paso de los años y ante algunos problemas de salud comenzó a necesitar ayuda para diferentes actividades cotidianas. Una vecina que vivía enfrente empezó entonces a asistirla, realizando trámites e incluso colaborando con el cobro de su jubilación.

En 2018, cuando la mujer tenía alrededor de 86 años, aceptó trasladarse a un geriátrico de la misma ciudad. Como le preocupaba dejar desocupada su vivienda —su principal patrimonio— terminó tomando una decisión trascendental: donó la propiedad a la vecina y su pareja, personas en quienes depositaba su confianza. La escritura se concretó el 20 de julio de 2019.

Sin embargo, tomó una precaución legal: transfirió la nuda propiedad, conservando para sí el usufructo. De esa manera, los beneficiarios recibían la titularidad, pero ella mantenía determinados derechos sobre el inmueble mientras viviera.

Según quedó establecido durante el proceso judicial, después de concretarse la donación la relación comenzó a cambiar. Las visitas se redujeron, la mujer quedó progresivamente aislada y dejó de recibir la atención que necesitaba. De acuerdo con las actuaciones, permaneció durante años en el geriátrico mientras su estado se deterioraba.

La situación se prolongó hasta 2022, cuando amigas de la mujer intervinieron y una de ellas decidió sacarla del establecimiento. Desde entonces quedó bajo el acompañamiento de ese círculo cercano.

Posteriormente, la mujer reclamó a quienes habían recibido su casa que colaboraran económicamente con su manutención. Primero hubo una intimación mediante carta documento y posteriormente una demanda por alimentos. Frente a la falta de una respuesta satisfactoria, en marzo de 2023 inició otra acción judicial destinada directamente a revocar la donación por ingratitud.

El caso llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, que confirmó la decisión de primera instancia favorable a la mujer. Para los magistrados, la secuencia de hechos permitió acreditar una negativa injustificada de los beneficiarios a brindarle la asistencia que correspondía.

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue el alcance del concepto de “alimentos”. La Justicia señaló que no se limita estrictamente a proporcionar comida, sino que comprende también necesidades vinculadas con el cuidado personal, la asistencia y la atención médica, especialmente cuando se trata de una persona de edad avanzada y en situación de vulnerabilidad.

El tribunal aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial que permiten revocar una donación por ingratitud, considerando que quien recibe gratuitamente un bien mantiene un deber de gratitud hacia quien se lo entregó. En este caso, los jueces entendieron que ese deber había sido incumplido.

De esta manera, la donación quedó revocada y la vivienda volvió al patrimonio de la mujer. Actualmente tiene 94 años y, según se conoció, decidió mediante testamento que la propiedad quede en el futuro para la amiga que la acompañó y ayudó a salir del geriátrico.

El caso, ocurrido íntegramente en Chascomús y resuelto en el ámbito judicial de Dolores, constituye un particular antecedente sobre los límites legales de una donación y las consecuencias que puede generar el incumplimiento del deber de asistencia hacia una persona mayor que entregó uno de sus bienes más importantes confiando en quienes la rodeaban.

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