A partir del 1° de noviembre de 2026, entrarán en vigencia oficial los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La medida alcanzará de forma obligatoria a los 476 mil empleadores registrados de la Argentina, quienes deberán derivar una parte de sus contribuciones patronales a un fondo destinado a cubrir futuras indemnizaciones laborales.
Obligatoriedad, porcentaje de aporte y empresas excluidas
El sistema rige para todo tipo de empresas sin necesidad de un acuerdo previo con los gremios. Para integrar el fondo, las grandes empresas derivarán el 1% de las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales, mientras que las PYMES (con certificado vigente) aportarán el 2,5%.
La medida es neutra en costos directos para los empleadores, ya que el monto se descuenta de los recursos previsionales que habitualmente recibe la Anses. Quedan exceptuados únicamente los empleadores del régimen de la construcción (Ley 22.250) y de casas particulares (Ley 26.844).
Uso de los fondos y requisitos para la cobertura
El empleador mantendrá una cuenta individual y, ante un despido o extinción del contrato, podrá decidir si utiliza el total acumulado en el FAL, una parte o abona la liquidación con recursos propios. El sistema cubre indemnizaciones por despido sin causa, preaviso, incapacidad o vencimiento de contrato, sin modificar la Ley de Contrato de Trabajo.
Para poder utilizar la cobertura de la cuenta individual, la norma exige que los aportes al sistema se hayan realizado durante al menos seis meses consecutivos. Asimismo, el trabajador involucrado debe haber estado registrado legalmente por un período mínimo de 12 meses.
Opciones de inversión reglamentadas por la CNV
Las sumas acumuladas por cada empresa serán administradas por entidades financieras habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos se destinarán a instrumentos del mercado de capitales como títulos públicos nacionales, provinciales, depósitos bancarios y obligaciones negociables.
Los rendimientos de estas cuentas deberán ajustarse mediante alternativas como tasa fija, tasa Tamar, coeficiente CER, dólar linked o bonos duales, asegurando topes máximos por emisor para evitar la concentración de riesgo.
Trámite pendiente en ARCA y portabilidad del fondo
Para completar la puesta en marcha antes de su fecha de inicio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debe habilitar el padrón donde los empleadores seleccionarán su administradora y obtendrán su respectivo idFAL.
Las empresas deberán permanecer un mínimo de seis meses en la entidad elegida antes de solicitar un traspaso de administradora. En caso de cierre, quiebra o si la firma pasa seis meses sin empleados registrados, el saldo remanente será transferido a la cuenta bancaria del empleador.
