Extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales

La medida fue reglamentada por el Gobierno nacional y ya entró en vigencia. Alcanza a quienes no tengan residencia permanente en el país y contempla el cobro de las prestaciones que no sean consideradas emergencias. La atención ante situaciones de riesgo para la vida continuará garantizada.

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado Nacional puedan cobrar las prestaciones médicas no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina.

La medida comenzó a regir este martes 11 de agosto y surge de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones a través del DNU 366/2025. La nueva resolución establece un procedimiento común para que los hospitales nacionales puedan recuperar los costos de la atención brindada a personas extranjeras no residentes.

¿Quiénes deberán pagar?

La disposición no modifica el acceso al sistema público de salud de los extranjeros con residencia permanente, quienes mantienen las mismas condiciones de atención que los ciudadanos argentinos.

En cambio, para los extranjeros que no tengan residencia permanente se establecieron dos mecanismos. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora. Si no poseen cobertura, deberán abonar previamente el costo de la prestación para acceder a la atención que no sea de carácter urgente.

Según los datos oficiales citados por Agencia DIB, los extranjeros no residentes representan cerca del 6% del total de los pacientes atendidos en los hospitales nacionales.

Las emergencias seguirán siendo gratuitas

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que ninguna persona podrá quedar sin atención ante una emergencia médica, independientemente de su situación migratoria.

La normativa contempla como emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o para funciones vitales. Entre ellas se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

En estos casos, la atención no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Sin embargo, una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a su compañía aseguradora, según corresponda.

Una medida que genera debate

La decisión forma parte de la reforma migratoria impulsada por el Gobierno de Javier Milei y busca establecer mecanismos para que el sistema sanitario nacional pueda recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros que se encuentran en el país de manera transitoria.

Desde el Gobierno sostienen que la reglamentación permitirá ordenar el sistema y establecer reglas claras para el cobro de las prestaciones, sin afectar la atención inmediata de las emergencias ni el acceso de quienes cuentan con residencia permanente.

La implementación estará a cargo de los hospitales nacionales, que deberán establecer los mecanismos necesarios para aplicar el nuevo procedimiento.

ETIQUETAS
Compartir este artículo