El Gobierno nacional oficializó una medida que cambia el financiamiento de los pasajes gratuitos en micros de larga distancia para personas con discapacidad y otros grupos protegidos por ley. A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, quedó sin efecto el régimen de compensaciones económicas que recibían las empresas por emitir esos boletos sin cargo.
La decisión no elimina la gratuidad para los usuarios alcanzados, pero sí modifica un punto sensible del sistema: las compañías de transporte interjurisdiccional ya no cobrarán del Estado esa compensación parcial por los pasajes otorgados. Por eso, la noticia generó preocupación entre familias, pasajeros frecuentes y organizaciones vinculadas a la discapacidad.
Qué resolvió el Gobierno
La Secretaría de Transporte dispuso derogar resoluciones anteriores que habían creado y actualizado el esquema de compensaciones para empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional. Ese régimen contemplaba pagos estatales por los boletos gratuitos entregados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.
En términos prácticos, el Estado nacional deja de reconocerles económicamente a las empresas una parte de esos pasajes. La propia resolución aclara que el derecho a la gratuidad permanece vigente y exigible, por lo que los transportistas deben seguir cumpliendo con la obligación legal.
Quiénes siguen alcanzados por los pasajes gratuitos
El beneficio continúa vigente para los grupos contemplados por la normativa nacional. Entre ellos se encuentran las personas con discapacidad con Certificado Único de Discapacidad, las personas trasplantadas o en lista de espera y los niños, niñas y adolescentes con cáncer, según el régimen que corresponda en cada caso.
| Grupo alcanzado | Situación tras la resolución |
|---|---|
| Personas con discapacidad con CUD | Mantienen el derecho a solicitar pasajes gratuitos. |
| Personas trasplantadas o en lista de espera | Siguen contempladas por la normativa vigente. |
| Niños, niñas y adolescentes con cáncer | Conservan la gratuidad prevista por ley. |
| Empresas de larga distancia | Ya no reciben compensación económica del Estado por esos boletos. |
Qué puede pasar con las empresas de micros
El cambio abre un escenario de tensión porque las empresas deberán seguir entregando los pasajes gratuitos, pero sin recibir el pago compensatorio que hasta ahora formaba parte del esquema. En un sector que viene reclamando por costos, tarifas y rentabilidad, el punto crítico será el cumplimiento efectivo del derecho.
La preocupación principal es que puedan aparecer más demoras, rechazos o trabas administrativas al momento de pedir los boletos, especialmente en fechas de alta demanda. Por eso, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte quedó encargada de mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las empresas cumplan con la emisión de los pasajes.
Qué deben tener en cuenta los usuarios
Para quienes necesitan viajar, la recomendación central es iniciar el trámite con anticipación y conservar toda la documentación respaldatoria. El usuario no debería perder el derecho por el cambio en el financiamiento, ya que la obligación de las empresas sigue vigente.
Antes de solicitar el pasaje, conviene revisar estos puntos:
- Verificar que el CUD o la credencial correspondiente esté vigente y con datos actualizados.
- Solicitar el boleto con tiempo, sobre todo para vacaciones, fines de semana largos o viajes por tratamiento médico.
- Guardar comprobantes, capturas o constancias de la solicitud realizada.
- Reclamar ante la CNRT si la empresa niega el beneficio sin motivo válido.
El dato que evita confusiones
La medida no significa que las personas con discapacidad pierdan el acceso a los pasajes gratuitos. Lo que cambia es el mecanismo por el cual el Estado compensaba a las empresas. En concreto, el derecho de los usuarios continúa vigente, pero el costo ya no será cubierto por el régimen de compensaciones eliminado.
Este punto será clave en los próximos días, porque cualquier negativa empresarial deberá analizarse a la luz de la normativa vigente. Para los pasajeros alcanzados, la diferencia es central: el beneficio no fue derogado y puede seguir reclamándose cuando se cumplen los requisitos establecidos.
