La Justicia suspendió 83 artículos de la reforma laboral de Milei: qué cambia para los trabajadores

El juez Raúl Ojeda del Juzgado Nacional del Trabajo N°63 hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y frenó casi la totalidad de la ley 27.802.

Un fallo judicial sacudió este lunes la agenda política y económica del país. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, dictó una medida cautelar innovativa a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802, la llamada Ley de Modernización Laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo de 2026.

Se trata de la primera gran victoria sindical en tribunales: hasta ahora, distintos gremios habían logrado frenar artículos sueltos o capítulos aislados de la norma, pero ningún fallo había suspendido el núcleo central de la reforma con alcance colectivo general. El juez Ojeda reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación de toda la clase trabajadora argentina.

Qué artículos quedaron suspendidos

La cautelar abarca casi la totalidad del corazón de la reforma. Entre los puntos más relevantes que quedan sin efecto mientras dure el proceso judicial, se encuentran:

  • El nuevo régimen de indemnizaciones por despido: la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo excluía el aguinaldo y los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y habilitaba reemplazar el sistema tradicional. Queda suspendido.
  • El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el mecanismo que reemplazaba parte del sistema indemnizatorio clásico con un fondo privado administrado por el sector financiero. Queda suspendido.
  • Los límites al derecho a huelga: las restricciones que acotaban la capacidad de los sindicatos de declarar medidas de fuerza. Quedan suspendidas.
  • La eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos: la reforma eliminaba la vigencia automática de los acuerdos paritarios vencidos. Queda suspendida.
  • La derogación de la Ley de Teletrabajo (artículo 199). Queda sin efecto.
  • El traslado de litigios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte (artículo 79). Queda suspendido.
  • El principio ‘in dubio pro operario’: la reforma modificaba el criterio que obliga a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. Su modificación queda frenada.
  • El fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación del banco de horas por acuerdo individual. Quedan suspendidos.
  • La posibilidad de pagar sentencias judiciales en hasta 12 cuotas. Queda suspendida.
  • Las normas que eliminaban la irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o convenio. Quedan suspendidas.

Por qué el juez tomó esta decisión

El juez Ojeda fundamentó su decisión en cinco pilares centrales. En primer lugar, identificó una ‘verosimilitud del derecho calificada’, es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de inconstitucionalidad de la CGT tengan sustento jurídico al resolverse el fondo del caso.

Lo mas leido

En segundo lugar, advirtió sobre el ‘peligro en la demora’: si los artículos cuestionados se aplicaban mientras durase el proceso judicial y luego eran declarados inconstitucionales, los daños para los trabajadores serían irreversibles. ‘Ejecutar normativas como la del Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos podría generar daños irreparables’, sostuvo el magistrado en el fallo.

El juez también reconoció la legitimación colectiva de la CGT para actuar en nombre de todos los trabajadores, descartando el argumento del Estado que sostenía que la central obrera no tenía representación suficiente. Y subrayó que ‘la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República’.

Qué argumentó la CGT

La CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, planteó que la reforma afecta principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, incluyendo el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el principio de progresividad de los derechos sociales, que prohíbe que una reforma legal implique un retroceso en los derechos ya conquistados.

El secretario adjunto de la CGT, Héctor Daer, celebró el fallo en sus redes: ‘La Justicia Nacional del Trabajo puso un límite constitucional a la Reforma Laboral. El dictado de la medida cautelar permite analizar el derecho de fondo mientras se preserva la paz social’.

Por su parte, el secretario adjunto Andrés Rodríguez destacó que el juez incluso suspendió más artículos de los que habían sido cuestionados originalmente por la CGT en su presentación.

La respuesta del Gobierno: apelará

El Gobierno de Milei rechazó el fallo de manera inmediata. A través de un comunicado del Ministerio de Capital Humano, la gestión libertaria rechazó los ‘intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas’ e informó que apelará la decisión.

El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, había argumentado en el proceso que la CGT no tiene legitimación para representar a todos los trabajadores, que no existe un caso concreto de daño y que la reforma busca ‘fomentar el empleo formal, atraer inversiones y favorecer la inserción internacional del país’. El tribunal consideró que esos argumentos pertenecen al ámbito político y no al análisis judicial de constitucionalidad.

Qué pasa ahora

La suspensión es provisoria. Los 83 artículos en litigio quedan congelados hasta que se dicte sentencia definitiva en el fondo del caso, proceso que puede demorar meses o incluso años. Mientras tanto, continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical, como si la reforma no existiera.

El Gobierno apelará ante la Cámara Nacional del Trabajo, que deberá decidir si confirma o revoca la cautelar. Si la Cámara levanta el freno, la reforma volvería a aplicarse mientras continúa el debate de fondo. Si lo confirma, los artículos seguirán suspendidos.

En paralelo, existe una disputa de competencia: el Estado argumenta que el caso debería tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal, no en la Justicia del Trabajo. Esa discusión también deberá resolverse en las próximas semanas y podría alterar el curso del expediente.

El contexto: una reforma resistida desde el inicio

La Ley 27.802 de Modernización Laboral fue aprobada por el Congreso con el apoyo de la coalición oficialista y aliados, luego de semanas de tensión con los sindicatos. Desde su sanción, distintas organizaciones gremiales iniciaron acciones judiciales, y el fallo del juez Ojeda marca un punto de inflexión: es la primera vez que un tribunal suspende el núcleo central de la norma con efecto colectivo general.

El fallo llega en un momento de alta conflictividad social, con el paro universitario activo y el caso Adorni dominando la agenda política. Para la CGT, representa un triunfo simbólico y jurídico de gran magnitud. Para el Gobierno, es un revés que obliga a librar una nueva batalla en la Justicia por una de las banderas centrales de su gestión.

Compartir este artículo
www.infozona.com.ar