Viajar con mascotas en micros y trenes de larga distancia: el Gobierno habilitó el traslado y fijó nuevas reglas

El traslado de animales domésticos en viajes de larga distancia viene siendo un tema de debate recurrente entre usuarios, empresas de transporte y organismos públicos. Cambios en los hábitos de viaje y una mayor presencia de mascotas en la vida cotidiana impulsaron la necesidad de actualizar reglas que, hasta ahora, resultaban poco claras o restrictivas.

El transporte de larga distancia incorpora el viaje con mascotas

El Gobierno nacional oficializó la habilitación del traslado de mascotas en servicios de transporte terrestre de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida quedó establecida a través de la Resolución 2076/2025, publicada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y alcanza tanto a servicios de ómnibus como ferroviarios.

La normativa busca modernizar el marco regulatorio, unificar criterios y dar previsibilidad a los pasajeros, en un contexto donde cada vez más personas eligen viajar acompañadas por sus animales domésticos. El eje central está puesto en la seguridad, la higiene y el bienestar animal, sin descuidar la convivencia con el resto de los usuarios.

Qué condiciones deben cumplir los pasajeros que viajan con mascotas

La resolución establece requisitos claros para quienes deseen trasladar animales en micros o trenes de larga distancia. Cada pasajero mayor de edad podrá viajar con un solo animal doméstico, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

  • El animal debe viajar dentro de un contenedor o transportín adecuado, cerrado durante todo el trayecto.
  • El transportín debe estar diseñado para garantizar protección, ventilación y salubridad.
  • Puede ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, preferentemente junto a la ventana.
  • En caso de ocupar un asiento, el transportín debe estar debidamente asegurado con el cinturón de seguridad.

Además, el pasajero deberá contar con vacunación antirrábica vigente y la documentación sanitaria exigida, que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje.

Responsabilidad del dueño durante el viaje

La normativa deja en claro que la responsabilidad por la custodia, salud y seguridad del animal recae exclusivamente en su dueño o pasajero responsable. Esto implica garantizar que la mascota:

  • No genere molestias al resto de los pasajeros.
  • No represente riesgos sanitarios ni de seguridad.
  • Permanezca dentro del transportín durante todo el recorrido.

El incumplimiento de estas condiciones puede derivar en restricciones por parte de la empresa transportista.

Facultades y obligaciones de las empresas de transporte

La resolución también otorga margen de acción a las compañías de transporte automotor y ferroviario, que podrán establecer condiciones adicionales para el traslado de mascotas, siempre dentro del marco legal vigente.

Entre las facultades habilitadas se incluyen:

  • Definir restricciones por especie, raza, peso o dimensiones.
  • Establecer días, horarios o recorridos específicos en los que se permita viajar con animales.
  • Cobrar una tarifa razonable por el traslado, informada de manera clara y transparente según la Ley de Defensa del Consumidor.

En paralelo, las empresas deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades al finalizar cada viaje, asegurando que los espacios utilizados queden en condiciones adecuadas para su posterior uso.

Espacios especiales en terminales y estaciones

La normativa dispone que en terminales, estaciones y paradas habilitadas se deberán prever espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas. Estos sectores deberán estar debidamente señalizados y cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes, con el objetivo de ordenar el flujo de pasajeros y evitar inconvenientes.

Excepciones para perros guía y de asistencia

La resolución aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedan exceptuados de estas disposiciones. Estos animales continúan amparados por su régimen legal específico, que garantiza su traslado sin restricciones ni costos adicionales, tanto en micros como en trenes de larga distancia.

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