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Usuarios de billeteras virtuales pagarán Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires ¿A quiénes afecta?

A partir del 1 de octubre de 2025, las billeteras virtuales que operen en la provincia de Buenos Aires deberán abonar el impuesto a los Ingresos Brutos. Esta medida se implementa en respuesta al crecimiento del sector FinTech y tiene como objetivo equiparar la regulación de estas aplicaciones con la que rige para los bancos tradicionales.

Detalles sobre la recaudación del impuesto en billeteras virtuales

Con la nueva normativa, los Proveedores de Servicios de Pago —como Mercado Pago, Ualá y Naranja X— deberán actuar como agentes de retención. Cada vez que un usuario reciba dinero a través de estas aplicaciones, se retendrá un porcentaje para el pago del impuesto, que variará entre 0,01% y 5%.

La resolución fue formalizada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial provincial. Según explicaron desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), esta disposición busca ordenar el sistema tributario y garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago.

En qué afecta esta resolución a los contribuyentes

La normativa está diseñada para incluir a todos los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos y a aquellos sujetos al Convenio Multilateral. Uno de los objetivos es evitar que las operaciones financieras queden fuera del radar tributario. La recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en estas entidades, ya sea en pesos o en moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses).

Se detalla que la aplicación de las alícuotas dependerá del padrón de contribuyentes, que contendrá información de cada usuario y la alícuota de retención correspondiente. Los Proveedores de Servicios de Pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas con detalles sobre las recaudaciones y los montos retenidos, aún si fueron percibidos en moneda extranjera.

Calendario de implementación de la nueva regulación

El régimen entrará en vigencia para los proveedores que ya están regulados en otras jurisdicciones el 1° de octubre de 2025. En cuanto a aquellos que no se han incorporado a este sistema anteriormente, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025. Esto se enmarca dentro de la estrategia de ARBA para reforzar la recaudación y ampliar los mecanismos de control sobre operaciones digitales.

Entre las operaciones excluidas de esta recaudación se encuentran jubilaciones, pensiones, remuneraciones, operaciones de exportación y devoluciones de impuestos, lo que busca proteger ciertos ingresos de los contribuyentes.

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