Reactivación del Turismo: Devolverán el 50% de los gastos realizados

Luego de tantos fines de semana largos y vacaciones sin turismo, y con la sanción a nivel nacional de la Ley de promoción al turismo, llegan las buenas noticias, ya que la intención de esta ley es recuperar el sector turístico.

Uno de los puntos más interesantes de esta ley, es que plantea la devolución del 50% de los gastos que se hagan en reservas turísticas 2021, luego, éste crédito se podrá utilizar en más servicios turísticos nacionales.

Por otra parte, quedan excluídas de este beneficio las plataformas extranjeras, como Booking y Airbnb, como también quienes alquilen propiedades de manera temporaria por intermedio de inmobiliarias. La razón de su exclusión es porque no pertenecen al universo de las empresas turísticas.

¿Cómo se aplica el reintegro?

Cuando se adquiere un servicio turístico hasta el 31 de diciembre de este año (el cual se usará en 2021), recibirán un crédito por parte del Estado nacional para ser utilizado para adquirir otros servicios turísticos en 2021. Este crédito es el equivalente al 50% del gasto realizado.

Según informaron, se podrá hacer uso de este beneficio a partir de mediados del mes de septiembre. A partir de este momento quedará habilitada la página web para gestionar el reembolso.

¿Qué servicios se incluyen en el reintegro?

  • Hospedajes: camping y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempos compartido.
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
  • Transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales.
  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de deportes vinculados a la actividad turística, permanentes y/o estacionales.
  • Servicios de centros de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas al turismo.
  • Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para realización de ferias, congresos y/o convenciones.
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas; restaurante y cantina con espectáculo.
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.
  • Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.
  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística.
  • Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.
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