La reciente promulgación de la Ley 15.556 en la provincia de Buenos Aires marca un cambio significativo en la manera en que las escuelas abordan la discapacidad y la neurodiversidad. La norma, publicada en el Boletín Oficial, establece nuevas obligaciones y lineamientos que impactarán directamente en la formación docente y en la vida escolar cotidiana, con foco en construir entornos más inclusivos para todos los estudiantes.
Un cambio estructural en la formación docente
La ley dispone un esquema de capacitación obligatoria, gratuita, continua y con puntaje destinado a toda la comunidad educativa de los niveles obligatorios, tanto de gestión estatal como privada. Esto incluye a docentes, personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio.
Entre los objetivos centrales se destacan:
- Reconocer y valorar la diversidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Brindar herramientas actualizadas para una educación inclusiva basada en los derechos humanos.
- Garantizar la participación plena de estudiantes con discapacidad y/o neurodiversidad.
- Alinear el sistema educativo con las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de inclusión.
- Otorgar puntaje por las capacitaciones realizadas, volviéndolas un requisito clave para ascensos y concursos.
La formación como eje para una educación inclusiva
La propuesta, impulsada por los senadores Emmanuel González Santalla y Lorena Mandagarán, surgió tras años de reclamos de familias y organizaciones. Según destacaron durante el debate legislativo, “el sistema educativo, tal como está, excluye a muchos menores con TEA”, y la capacitación docente se vuelve una herramienta indispensable para modificar esa realidad.
La ley establece que la formación deberá ser actualizada de forma continua, garantizando que los contenidos acompañen los avances científicos, pedagógicos y sociales sobre discapacidad, neurodiversidad y diversidades cognitivas.
Jornadas anuales de sensibilización en las escuelas
Cada institución educativa tendrá la obligación de realizar al menos dos jornadas anuales de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa. Una de ellas deberá llevarse a cabo durante la primera semana de abril, en coincidencia con el Día Internacional del Autismo.
Estas instancias estarán orientadas a promover:
- Comprensión y empatía.
- Participación activa de estudiantes y familias.
- Reflexión sobre prácticas escolares inclusivas.
Desarrollo de contenidos y participación de organizaciones
La autoridad educativa provincial será la encargada de definir los contenidos mínimos curriculares, supervisar su implementación y establecer los formatos de evaluación y puntuación para toda la formación obligatoria.
Además, la norma exige que organizaciones civiles, especialistas y personas con discapacidad o neurodiversidad participen en la elaboración de los lineamientos, asegurando una mirada multidisciplinaria y basada en la experiencia.
Implementación y alcances territoriales
La Ley 15.556 invita a los municipios bonaerenses a adherir y autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar su correcta aplicación. La norma entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, dando tiempo a las instituciones para adecuarse a los nuevos requerimientos.
La iniciativa se convierte así en un paso relevante dentro del sistema educativo provincial, con la expectativa de transformar prácticas escolares y ampliar el derecho a la educación inclusiva para miles de estudiantes.
La comunidad educativa bonaerense se prepara para un cambio profundo en materia de formación docente y prácticas inclusivas. Con la reciente promulgación de la Ley 15.556, el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires avanza hacia un modelo que busca garantizar la participación plena de estudiantes con discapacidad, neurodiversidad y diversidades cognitivas, a través de capacitaciones obligatorias que alcanzan a todos los niveles y gestiones.
Qué establece la Ley 15.556
Publicada en el Boletín Oficial, la nueva norma crea un régimen de capacitación obligatoria, gratuita, continua y con puntaje para docentes y personal de instituciones educativas de gestión estatal y privada. El objetivo central es promover una cultura escolar basada en la inclusión y el respeto por la diversidad.
Entre los propósitos principales de la ley se destacan:
- Reconocer el valor pedagógico de la diversidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Brindar herramientas prácticas para una educación inclusiva centrada en la igualdad y los derechos humanos.
- Garantizar formación permanente a docentes, equipos técnicos, personal administrativo y auxiliares.
- Asegurar la participación plena de estudiantes con discapacidad y/o neurodiversidad.
- Otorgar puntaje por las capacitaciones realizadas, lo que impacta en el avance de la carrera docente.
El espíritu de la iniciativa, según remarcaron sus impulsores en el Senado bonaerense, responde a un reclamo sostenido de familias y organizaciones que desde hace años denuncian barreras en el acceso a la educación inclusiva. En palabras del senador Emmanuel González Santalla, esta ley representa “el resultado de la lucha incansable de las familias” y apunta a revertir situaciones en las que “el sistema educativo, tal como está, excluye a los menores con TEA”.
Formación continua y jornadas institucionales obligatorias
La normativa fija que las capacitaciones deberán actualizarse de manera continua y alcanzar a toda la comunidad educativa de los niveles obligatorios. Además, cada institución tendrá que realizar al menos dos jornadas anuales de sensibilización, con una fecha clave: la primera semana de abril, en coincidencia con el Día Internacional del Autismo.
Estas actividades estarán dirigidas no solo al personal docente, sino también a estudiantes y familias, con el fin de construir entornos escolares más empáticos y accesibles.
Cómo se implementará y quién supervisará el cumplimiento
La autoridad educativa provincial será la responsable de:
- Diseñar los contenidos mínimos curriculares de las capacitaciones.
- Supervisar el cumplimiento de la ley en todas las instituciones.
- Definir los formatos de evaluación, acreditación y puntaje docente.
- Incorporar la participación de organizaciones civiles, especialistas y personas con discapacidad o neurodiversidad en la elaboración de lineamientos formativos.
Uno de los puntos centrales del Artículo 7° establece que la capacitación será un requisito obligatorio para concursar ascensos o continuar la carrera docente, lo que implica una reformulación estructural del sistema de formación profesional.
Adhesión municipal y entrada en vigencia
La ley invita a los municipios bonaerenses a adherir formalmente al nuevo esquema, y faculta al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su implementación. Según el texto oficial, la norma entrará en vigencia 180 días después de su publicación, dando margen para la planificación de contenidos, cronogramas y mecanismos de evaluación.














