Si sos monotributista, ya podés consultar las nuevas escalas de facturación y cuotas que rigen para la segunda mitad del año. Este ajuste, derivado del último índice de inflación del 1,9% difundido por el INDEC, busca mantener la equidad en los parámetros del régimen.
La actualización es clave para quienes deben ajustar su categoría o simplemente verificar su situación de cara a los próximos meses. Aquí te contamos cómo quedan los números y qué debés tener en cuenta.
¿Quiénes deben recategorizarse?
Es importante aclarar que la recategorización es un trámite obligatorio solo para quienes deben subir o bajar de categoría según su facturación de los últimos doce meses. Si tus parámetros se mantienen estables, no necesitás realizar ninguna gestión: el sistema conserva automáticamente tu categoría actual.
- Fecha límite: El proceso está habilitado entre el 15 de julio y el 5 de agosto de 2026.
- Excepciones: No están alcanzados quienes tengan menos de seis meses de antigüedad en el régimen.
Topes de facturación y cuotas actualizadas
Con el nuevo esquema, el tope máximo para permanecer en el Monotributo (Categoría K) asciende a $126.610.830 anuales. A continuación, algunos valores representativos del nuevo cuadro tarifario:
- Categoría A: Ingresos anuales hasta $12.009.410 con una cuota de $49.527,18.
- Categoría C: Ingresos hasta $24.670.494 con cuotas de $66.020 (servicios) o $64.539 (ventas).
- Categoría H: Ingresos hasta $81.924.660 con cuotas de $522.706 (servicios) o $317.895 (ventas).
- Categoría K: Ingresos hasta $126.610.830 con cuotas de $1.614.446,02 (servicios) o $702.103 (ventas).
Cómo calcular correctamente tus ingresos
Un error frecuente es tomar el dinero “efectivamente cobrado” en lugar de lo facturado. Para la recategorización, ARCA exige computar los ingresos devengados en el período.
Esto significa que, si emitiste una factura en junio de 2026 y la cobraste recién en agosto, ese importe debe ser incluido en el cálculo del semestre julio 2025 – junio 2026.
Parámetros adicionales a considerar
Recordá que la categoría no depende únicamente de cuánto facturaste. El sistema evalúa otros tres pilares fundamentales que pueden obligarte a un cambio de escala:
- Superficie afectada a la actividad.
- Alquileres devengados anualmente.
- Energía eléctrica consumida en los últimos doce meses.
El incumplimiento en el proceso de recategorización (cuando corresponde) puede derivar en multas, intereses o incluso la exclusión del régimen simplificado.
