Monotributo: ¿Cuándo hay que recategorizarse y cuánto habrá que pagar?

Sofía Martínez

Luego de establecerse las reformas en la ley del Monostributo, los pequeños contribuyentes contarán con un nuevo calendario para efectuar sus pagos, regularizar deudas y cumplir con un trámite que suele vencer en julio.

¿Cuándo hay que recategorizarse?

Tras las quejas de los contribuyentes por las deudas que encontraron, AFIP prorrogó la recategorización hasta contar con la nueva normativa. Ahora esa recategorización, estará habilitada entre el 28 de julio y el 17 de agosto inclusive.

Escala de cuotas y facturación del Monotributo

La aprobación del proyecto significa la anulación de la reforma previa, realizada en abril, y que también impulsaba el Gobierno. Ni bien se sancionó la ley, la AFIP definió los plazos para efectuar los pagos de las cuotas que operaban en junio, julio y agosto.

De esta manera, la cuota que en principio vencía el 25 de junio, podrá cancelarse hasta el 5 de agosto, del mismo modo que las que no hubieran sido canceladas en los primeros 6 meses de año.

¿Cuánto habrá que pagar?

La cuota de este mes opera el próximo 20 de julio, según muestra la página web de Monotributo de la AFIP. Tiene en cuenta la recategorización de oficio que había hecho la AFIP en junio, las nuevas tablas 2021 con incrementos de 35% contra el año previo.

Esta cuota corresponde al sexto mes del año, por lo que se podrá cancelar hasta principios del siguiente mes y debería ser con las tablas vigentes en 2020.

Por su parte, el pago de la cuota 7 podrá pagarse hasta el 27 de agosto. Y tendrá los nuevos valores estipulados para el segundo semestre por la ley sancionada la semana pasada, que implican una actualización extra de entre 35% y 77% sin aumentar la cuota mensual del monotributo.

Así, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo serán las siguientes:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

Próximamente con la nueva reforma para el Régimen Simplificado se incluirán las siguientes modificaciones:

  • Se aplicará un plan de pagos para los que tengan deudas y quita las multas por moratoria que permitirá cancelar deuda vencida en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
  • Los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una cuota especial para mantenerse en el régimen y no pasar a ser inscriptos. Podrán hacerlo si sus ingresos no superan el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 por año) y sus bienes en el país y el exterior no supere los $6,5 millones.
Compartir este artículo