Monotributo Promovido de ARCA: quiénes pueden pagar solo el 1% de cuota y qué requisitos exige

Si estás por empezar una actividad independiente o prestación de servicios, existe una alternativa dentro de ARCA para ingresar a la economía formal sin pagar el componente impositivo.

Se trata del Monotributo Promovido, un esquema diseñado para trabajadores de baja escala que reduce los costos de inicio y permite realizar aportes previsionales proporcionales a lo que facturás.

Cuota de Inclusión Social y escala de porcentajes

A diferencia del régimen general, quienes se adhieren a esta modalidad quedan exentos del impuesto integrado y abonan únicamente la Cuota de Inclusión Social destinada al sistema previsional.

  • Primeros 36 meses: la cuota equivale al 1% de los ingresos brutos mensuales.
  • A partir del año 3: el porcentaje asciende al 2,5% de lo facturado.

Requisitos para permanecer dentro del esquema

Para mantener el beneficio y no ser excluido por el organismo recaudador, es obligatorio cumplir con las siguientes pautas:

  • Tener 18 años o más y desarrollar una única actividad independiente (no ser empleador).
  • No poseer local o establecimiento fijo ni realizar importaciones.
  • No estar inscripto en el impuesto a los Bienes Personales.
  • No superar los límites de facturación anual de la Categoría A del Monotributo.
  • Para graduados universitarios, que no hayan pasado más de 2 años de la titulación en instituciones públicas gratuitas.

Límites de facturación para servicios y clientes recurrentes

En el caso de quienes realizan prestaciones o locaciones de servicios, el reglamento impone un tope a la concentración de clientes para evitar contrataciones encubiertas.

No se pueden realizar más de seis operaciones anuales con un mismo cliente. Para el segundo semestre de 2026, cada una de estas operaciones recurrentes tiene un monto tope de $191.232,02.

Monotributo Promovido vs. Monotributo Social: las diferencias clave

Aunque ambos buscan la formalización, el Monotributo Social está pensado para personas en vulnerabilidad o cooperativas con asistencia estatal subsidiada.

En el Promovido, la obra social es optativa (se paga aparte si se elige), mientras que la Cuota de Inclusión Social se computa para la jubilación al cierre de cada año, permitiendo al trabajador completar cualquier diferencia para cubrir los períodos faltantes.

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