Ley de reactivación del Turismo ¿En qué consiste?

Andrea Fernández

El Gobierno reglamentó hoy una ley para la reactivación del turismo, cuyo fin es atender la situación de las empresas del rubro y crear estrategias para su fortalecimiento.

Se trata de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística, la cual se oficializó mediante el Decreto 795/2020; que se publicó en el Boletín Oficial de hoy con firma del presidente Alberto Fernández.

En este sentido, la norma establece incentivos para quienes compren anticipadamente con el Plan Previaje. Además, determina una moratoria impositiva, un Bono Vacacional para familias y extiende el Programa ATP hasta el 31 de octubre para las empresas de turismo.

Según el Ministerio de Turismo, el Gobierno ha invertido más de $60.000 millones para apoyar al sector turístico y potenciarlo para la pospandemia.

Bono fiscal Vacacional

Como se mencionó, esta nueva ley contempla varios beneficios. Uno de ellos, es el Programa Bono Fiscal Vacacional como incentivo para promover el turismo y desestacionalizar la demanda.

Plan Previaje y devolución del 50%

A su vez, esta ley establece un plan de venta previo al viaje con el objetivo de promover y potenciar la demanda del turismo interno; el cual se trata de un crédito que otorga el estado por el 50% de cada compra de servicios turísticos en Argentina.

El usuario obtendrá la devolución del 50% de los gastos en turismo. Las compras por concepto de preventa de servicios turísticos, se deberán hacer hasta el 31/12/2020y los servicios deberán usufructuarse en el 2021.

Programa ATP para el sector

Aunado a ello,  la ley 27.563 establece una reducción del pago de las contribuciones patronales en un 95%; además de un salario complementario (ATP) por parte del Estado, del 50% del salario neto, que no sea inferior al SMVM ni que supere el doble.

Moratoria impositiva y beneficios fiscales

Por otra parte, la ley también amplió moratoria impositiva y los beneficios fiscales. En este sentido, se prorrogará por 180 días el vencimiento de pago de los impuestos que hayan o los que se creen; que graven el patrimonio, capitales o ganancias productos del turismo que operen hasta el 31 de diciembre.

Por último, con este reglamento, se suspenderá durante ese mismo tiempo cualquier medida cautelar de la AFIP y de la ANSES para este rubro. Además, para gozar de los beneficios, las empresas deberán estar inscriptas en el registro del Ministerio correspondiente.

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