El Intendente de General Belgrano, Osvaldo Dinapoli, decretó en las últimas horas una serie de medidas complementarias a las que ya se habían adoptado a efectos de prevenir la propagación del coronavirus.
Las nuevas medidas son las siguientes:
1) Suspender hasta el 31 de Marzo todas las actividades que se desarrollen en: restaurants, bares, servicios de comidas en estaciones de servicio, parrillas, cafeterías, cervecerías, heladerías, carros gastronómicos y servicios afines relacionados al rubro.
2) Los mencionados comercios podrán ofrecer servicios de elaboración, venta de comidas y entrega de bebidas, ya sea telefónicamente o vía web, extremando medidas de bioseguridad en la preparación y entrega de alimentos.
3) Suspensión de toda actividad en salones de fiesta, de eventos infantiles, centros culturales de gestión privada, salas de juegos, salones de usos múltiples, iglesias y templos, gimnasios, clubes sociales y confiterías y locales bailables.
4) Obligatoriedad de control de cantidad de personas en supermercados, verdulerías y carnicerías por parte de los propietarios, reforzando servicios de cajas, asegurando la separación de 2 (dos) mts. entre personas, higienizar picaportes y barandas como así también carros y canastas y todo elemento de contacto público.
5) Los comercios deberán establecer un horario especial para atención de la población de riesgo que deberá ser mínimamente de una hora y procurando que no más de 10 personas dentro del establecimiento.
6) También Bancos, Entidades financieras, Rapi-pago, Pago Fácil, BApro y similares deben extremar medidas de bioseguridad del personal y limitar acceso de personas a no más de 10 personas por vez.
7) Los comercios minoristas deberán atender a solo una persona por vez.
8) Se recomienda además a profesionales prestadores de servicios que limiten su atención a casos de urgencia.
9) Comercios no descriptos y de menos espacio deberán tomar iguales medidas de prevención en cuanto higiene y desinfección, evitando contacto entre personas y atendiendo solo una persona por vez.
10) Se considerará falta grave contra la Salud Pública el incumplimiento de estás disposiciones haciéndolos pasibles de sanciones económicas.