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DOLORES: Declaran prescripta causa penal por hurto de ganado

Edificio-Tribunales

En un fallo reciente dictado por la Cámara Penal de Dolores se acogió la apelación planteada por la defensa de un vecino de dicha ciudad, y se declaró prescripta por “exceso de plazo razonable” la causa que se le seguía por un caso de hurto de ganado, investigación que llevaba más de 16 años de trámite.

Es de recordar que según la justicia, entre el 24 y 25 de mayo de 1999 tres personas adultas se apoderaron de 26 vacunos Aberdeen Angus que se encontraban en la estancia “San Mariano”, en el Partido de Dolores, animales que arriaron hasta una manga ubicada a la vera del canal, desde donde otros dos sujetos los transportaron en camiones hasta un campo denominado “El Recuerdo”, en el Partido de Pila, donde finalmente los animales fueron hallados e incautados.

Por ese hecho fueron imputadas tres personas, una juzgada y sobreseía en marzo de 2014 por el Tribunal en lo Criminal nº 1; otra no sometido a juicio por razones de enfermedad; mientras que un tercero, Ricardo Sami, tampoco lo fue por haber renunciado su defensor al iniciarse el juicio, pasando su caso al Tribunal en lo Criminal nº 2.

Ante este último Tribunal el Defensor Oficial que asiste a Sami, sostuvo que la acción penal había prescripto en razón de haberse agotado “el plazo razonable para la sustanciación de la causa”, fundamento que resultó rechazado por mayoría en los votos de los Jueces, siendo entonces esa resolución apelada ante la Cámara, la que ahora resolvió el caso dándole la razón al apelante.

El Defensor Oficial Dr. Paúl Orellano había sostenido que las actuaciones por Hurto de ganado se habían iniciado en 1999, que la ley prevé 8 años como pena máxima, que la maniobra investigada no presentaba complejidad, que uno de los imputados había sido sobreseído, que no podía justificarse la demora en la actividad de la defensa, ya que esta es un derecho constitucional, y por último, que la demora en resolver era achacable al Estado, no existiendo justificación alguna que se pudiera esgrimir para mantener la causa activa.

Los Jueces de Cámara Dres. Susana Miriam Yaltone (de primer voto) y Fernando Sotelo así lo entendieron, indicando la primera, que “resultaba sumamente excesivo el lapso de tiempo transcurrido sin que a la fecha el coimputado Sami cuente con resolución definitiva, ya sea condenándolo o absolviéndolo…”, considerando además, que no resultaba un dato menor que otro coimputado ya había sido absuelto.

Y teniendo en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema, la Juez Yaltone consideró que debía declararse de oficio extinguida la acción penal, “al no haberse producido el juzgamiento del imputado en un plazo razonable, en absoluta consonancia con lo impuesto por los pactos de rango constitucional…”.

Por ello y acompañada en el voto por el Dr. Sotelo, resolvieron revocar el fallo del Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental y “declarar prescripta la acción penal por exceso de plazo razonable”, respecto de la causa que se le seguía a Ricardo Ramón Sami en orden al delito de “Hurto calificado de ganado”.

Fuente: Diario Compromiso

 

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