Diputados aprobó la Reforma laboral 2026: qué modificaciones hay y cómo continúa su tratamiento en el Senado

El 19 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general y en particular el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional, tras obtener 135 votos afirmativos frente a 115 negativos. Sin embargo, durante el tratamiento pormenorizado del texto, se determinó la eliminación del artículo 44, el cual proponía cambios en la liquidación de haberes ante licencias por accidentes y enfermedades. Debido a esta modificación, el proyecto no se convirtió en ley y deberá regresar de forma obligatoria al Senado de la Nación para su revisión y sanción definitiva.

La iniciativa legislativa plantea una serie de alteraciones a la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), afectando normativas vinculadas a las modalidades de contratación, el sistema de indemnizaciones, la representación sindical, el cálculo de las horas extras y la regulación general de la jornada de trabajo en la Argentina.

Puntos centrales de la nueva ley de contrato de trabajo

Reforma laboral articulo 44

De ser aprobada de manera definitiva por la Cámara Alta y posteriormente promulgada, la legislación modificará las condiciones estructurales de la relación entre empleadores y trabajadores. Entre los lineamientos más destacados del dictamen se encuentran:

  • Fondo de cese laboral: El texto establece la opción de reemplazar la indemnización tradicional por un sistema de capitalización mensual, el cual quedará sujeto a la aprobación de las partes mediante convenios colectivos de trabajo. Asimismo, en el caso de los despidos que se rijan bajo el esquema de indemnización tradicional, se excluirán de la base de cálculo los conceptos no mensuales, tales como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los premios o bonos anuales.
  • Banco de horas y compensación: Se incorpora al marco legal la figura del banco de horas. Esta modalidad permite a las empresas compensar el tiempo de trabajo excedente con francos o descansos en jornadas posteriores. Su aplicación habilitaría esquemas de hasta 12 horas diarias de trabajo sin el pago de los recargos correspondientes por horas extras, siempre que no se supere el tope de la jornada semanal establecido por ley.
  • Extensión del período de prueba: El plazo inicial de contratación, en el cual las partes pueden rescindir el vínculo sin obligación indemnizatoria, se extiende. Pasará del máximo actual de tres meses a un período escalonado de seis u ocho meses, cuya duración exacta dependerá de la cantidad de empleados que registre la nómina de la empresa empleadora.
  • Fraccionamiento de vacaciones: La normativa autoriza que las licencias ordinarias de descanso puedan dividirse a lo largo del año en períodos mínimos de siete días corridos, modificando la práctica habitual de otorgarlas de manera continua y preferentemente durante la temporada de verano.
  • Limitaciones al derecho de huelga y cuotas sindicales: El proyecto fija porcentajes de prestación mínima durante medidas de fuerza sindicales. Establece una obligación de cobertura del 75% para los servicios considerados esenciales y del 50% para aquellas actividades catalogadas como trascendentales. Adicionalmente, impone un límite máximo del 2% a las cuotas solidarias que los trabajadores aportan a los sindicatos.
  • Cancelación de sentencias judiciales: Se habilita la posibilidad de que los empleadores abonen las sentencias por juicios laborales en hasta 6 cuotas mensuales, o hasta 12 cuotas en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Estos pagos se ajustarían por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.

El impacto normativo en la Provincia de Buenos Aires

La provincia de Buenos Aires concentra el mayor volumen del entramado productivo, industrial y de empleo registrado de la República Argentina. Frente al avance del proyecto en el Congreso, las autoridades provinciales y diversas entidades gremiales han manifestado su oposición oficial a la medida.

El gobierno bonaerense comunicó formalmente su rechazo a la reforma, sosteniendo el argumento de que las modificaciones introducidas vulneran garantías laborales consagradas constitucionalmente. En este sentido, el Ministerio de Trabajo de la provincia anunció que mantendrá vigente y reforzará su poder de “policía laboral“. Esta decisión administrativa implica que la jurisdicción continuará ejecutando inspecciones para garantizar el cumplimiento de las normativas de salud, seguridad e higiene en los establecimientos de trabajo radicados en su territorio, independientemente de los cambios a nivel nacional.

En el plano sindical, organizaciones gremiales representativas de sectores industriales, docentes (como SUTEBA y la adhesión local a CTERA) y trabajadores del Estado, han llevado a cabo paralizaciones y movilizaciones durante las jornadas de debate, argumentando que el abaratamiento de los costos de desvinculación y la extensión de la jornada podrían derivar en un aumento del desempleo en la región.

Diferencias clave entre el régimen vigente y el proyecto de ley

Para analizar las variaciones técnicas que propone la legislación frente al marco regulatorio actual, la siguiente tabla expone las diferencias objetivas entre ambas normativas:

Aspecto reguladoLey de Contrato de Trabajo vigenteProyecto de reforma laboral (2026)
Indemnización por despidoCálculo basado en la mejor remuneración mensual, incluyendo aguinaldo proporcional.Opción de fondo de cese. Exclusión de aguinaldo y premios no mensuales en el esquema tradicional.
Período de pruebaUnificado en un máximo de tres meses para todas las empresas.Extendido a seis u ocho meses, variando según el tamaño de la empresa contratante.
Horas extrasPago obligatorio con recargo del 50% en días hábiles y 100% en feriados o fines de semana.Implementación de un banco de horas, permitiendo compensar jornadas extendidas con días libres.
Licencias (vacaciones)Otorgamiento preferencial e ininterrumpido durante la temporada estival.Autorización legal para fraccionarlas en tramos mínimos de siete días en cualquier momento del año.
Medidas de fuerzaRegulaciones específicas previas según el tipo de actividad y su impacto social.Imposición de coberturas mínimas obligatorias del 75% (servicios esenciales) y 50% (trascendentales).

Próximos pasos: la revisión en la Cámara Alta

El procedimiento parlamentario argentino establece que, para que un proyecto adquiera fuerza de ley, ambas cámaras del Congreso deben aprobar el texto con idéntica redacción. Si bien la Cámara de Diputados validó la mayor parte del articulado, introdujo una modificación sustancial al rechazar el artículo 44 del dictamen original.

Dicho artículo disponía que, frente a licencias por enfermedades o accidentes originados fuera del ámbito laboral o por actividades consideradas de riesgo, el trabajador percibiría únicamente entre el 50% y el 75% de su salario básico. Al ser eliminado del proyecto mediante la votación en particular, la iniciativa difiere de la versión que había obtenido media sanción previa.

En consecuencia, el proyecto retorna de manera inmediata al Senado de la Nación. En las próximas jornadas legislativas, los senadores deberán abocarse exclusivamente al análisis de las modificaciones realizadas en la Cámara Baja. El Senado contará con dos opciones técnicas: aceptar la supresión del artículo 44 (lo que resultaría en la sanción definitiva de la ley tal como fue enviada por Diputados) o insistir con la redacción original de la media sanción, para lo cual requerirá reunir las mayorías constitucionales correspondientes.

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