Desalojo exprés: qué establece el proyecto con media sanción para inquilinos y propietarios

Si estás alquilando o tenés un inmueble en oferta, un nuevo proyecto de ley aprobado en Diputados busca modificar radicalmente las reglas de juego.

La iniciativa de inviolabilidad de la propiedad privada introduce el juicio sumarísimo para agilizar los tiempos de la Justicia.

Te detallamos los nuevos plazos de intimación, la devolución de llaves, las multas y la protección para personas vulnerables.

Intimación previa de 10 días y juicio sumarísimo

El proyecto establece que, ante la falta de pago en contratos habitacionales, el propietario deberá intimar de manera fehaciente por un plazo mínimo de 10 días corridos.

Una vez vencido ese plazo sin regularizar la deuda, el locador podrá iniciar la demanda por el procedimiento judicial más breve previsto por la ley.

La notificación será válida incluso si el inquilino se niega a recibirla en el domicilio real o electrónico estipulado.

Devolución de llaves, consignación judicial y multas

El dueño no podrá negarse a recibir las llaves ni condicionar su entrega, aunque podrá dejar asentadas las obligaciones pendientes.

Si el propietario rechaza las llaves, el inquilino podrá consignarlas judicialmente y dejará de acumular deuda de alquileres desde la notificación.

Además, si un propietario logra una desocupación inmediata ocultando recibos de pago o pruebas, recibirá una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler.

Ocupaciones ilegales y medida de entrega inmediata

Para los casos de intrusos o tenedores precarios, los jueces podrán ordenar la desocupación inmediata de la propiedad.

La medida procederá en cualquier etapa del juicio tras contestar la demanda y mediante la presentación de una caución juratoria.

En casos de daños o uso abusivo, el juez deberá realizar una inspección en el inmueble dentro de las 72 horas para identificar a los ocupantes.

Protección para personas en situación de vulnerabilidad

Cuando en el inmueble vivan menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad en desamparo, la ley prevé resguardos especiales.

El juez deberá dar intervención obligatoria a organismos de protección y al Ministerio Público Tutelar antes del lanzamiento.

Asimismo, se otorgará un plazo prudencial de hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.

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