CHASCOMÚS: Empresa de pirotecnia amenaza con inicio de acciones legales al Municipio

Francisco Díaz

Conforme nos hicieran saber voceros vinculados a la empresa Cienfuegos, productora de artefactos de pirotecnia, en los próximos días sus asesores legales se presentarían ante la Justicia a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante de Chascomús referida a la prohibición de almacenar, poseer, transportar y comercializar productos de artificio pirotécnicos y que fuera promulgada por el Intendente Javier Gastón el 25 de Octubre del corriente año.

Según afirmaron funcionarios de la empresa de pirotecnia, tomaron conocimiento de ello en las últimas horas y por tal motivo, sus abogados iniciarán la demanda atacando la Ordenanza referida.

Gastón, había expresado oportunamente que“Tenemos que tomar conciencia de los riesgos innecesarios que se corren en distintos aspectos y fundamentalmente debemos ser más solidarios y ponernos en el lugar de las personas a quienes afecta más de cerca la utilización de pirotecnia. Además, esta actividad produce un impacto negativo sobre el ambiente, los animales, los bienes particulares, y a su vez, su manipulación presenta serios riesgos que pone en peligro a quienes la utilizan, especialmente a los niños”.

Por su parte desde la empresa señalaron que:

La industria de la pirotecnia genera más de 6000 empleos permanentes, y alrededor de 50.000 en forma indirecta y excede en mucho los productos de fuegos artificiales.
La prohibición NO reduce los accidentes, sólo fomenta la venta y uso de pirotecnia clandestina, fabricada con componentes químicos inestables, que aumentan exponencialmente el riesgo de la población en lugar de disminuirlo.
Sin productos seguros y legales disponibles en el mercado, los daños serán mayores de los que se pretende erradicar.
La prohibición de la actividad viola el principio de jerarquía de las leyes art. 31 de la Constitución Nacional por prohibir el ejercicio de una industria lícita, a la propiedad privada y a trasladarse libremente dentro de la República Argentina. (Arts. 10, 11, 14 y 17 de la CONSTITUCION NACIONAL).
Nuestra actividad es lícita y está reglada orgánicamente por el RENAR dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que su prohibición atenta contra las libertades individuales amparadas en la Constitución Nacional.”

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