Cambio de fecha confirmado: se traslada el feriado y habrá fin de semana largo para un grupo de trabajadores

La confirmación ya es oficial: el Día del Empleado de Comercio se traslada para generar un fin de semana largo.

A continuación, te detallamos a quiénes alcanza el beneficio, los sectores comprendidos y cómo debe liquidarse la jornada según la normativa vigente.

Confirmación del traslado y fin de semana largo

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) confirmó la modificación del receso correspondiente a septiembre de 2026.

Aunque la efeméride se conmemora originalmente el sábado 26 de septiembre, las partes acordaron trasladar el descanso al lunes 28 de septiembre.

Esta medida permite que los trabajadores mercantiles de todo el país disfruten de tres días de descanso consecutivos.

Reglamentación legal y forma de liquidación

El receso se regirá estrictamente bajo las pautas establecidas por la Ley N° 26.541.

La normativa establece que la jornada tiene estatus de feriado nacional, por lo que no puede otorgarse como un franco compensatorio del descanso semanal habitual.

En caso de que el empleado deba prestar tareas ese día, la jornada se deberá abonar con el recargo del 100% como establece la ley.

Sectores y trabajadores alcanzados por el feriado

El beneficio beneficia a más de un millón de empleados mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo del sector en todo el país.

  • Grandes cadenas: Personal de supermercados, hipermercados, mayoristas y centros de compras (malls y shoppings).
  • Comercio minorista: Trabajadores de tiendas de indumentaria, calzado, perfumerías y casas de electrodomésticos.
  • Puestos operativos: Incluye a cajeros, administrativos, repositores, personal de salón y atención al público.

Quiénes quedan excluidos del beneficio

El feriado no aplica para todos los que se desempeñan dentro de una galería o centro comercial.

Quedan exceptuados aquellos trabajadores que, aun prestando servicios dentro de un paseo de compras, pertenezcan a convenios colectivos ajenos a la actividad mercantil.

Dichos empleados (como gastronómicos, personal de limpieza o seguridad) se rigen por los cronogramas y normativas propias de sus respectivos sectores.

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