Billeteras digitales retendrán montos a partir de octubre, pero hay excepciones claves

Las billeteras digitales iniciarán un proceso de retención de montos a partir del 1° de octubre de 2025 para aquellos usuarios inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. Esta medida busca establecer un marco claro de operaciones exceptuadas para proteger ingresos laborales y sociales.

¿Qué ingresos quedan exentos de retenciones?

Entre las operaciones que no se verán afectadas por las retenciones se encuentran:

  • Sueldos
  • Jubilaciones
  • Pensiones
  • Asignaciones familiares
  • Planes sociales y becas
  • Subsidios
  • Reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Devoluciones de promociones de las billeteras
  • Aportes de capital
  • Transferencias entre cuentas del mismo titular

También se incluyen operaciones financieras reguladas, como plazos fijos, títulos públicos y rescates de fondos de inversión. Las transferencias del exterior y las indemnizaciones laborales, así como pagos de siniestros de aseguradoras, también quedan fuera de estas retenciones.

¿Cómo impacta esta norma en los usuarios de billeteras digitales?

Esta adhesión a la normativa no modifica la obligación de declarar y pagar Ingresos Brutos. Las retenciones actuarán como un adelanto que posteriormente se descontará del monto total que el usuario debe abonar en su declaración mensual.

Las autoridades destacaron que “esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias”. Así, se busca equiparar el tratamiento de billeteras digitales con el de las entidades bancarias en cuanto a retenciones se refiere.

Un esquema similar al SIRCREB: ¿Cuál es su relevancia?

El sistema implementado se asemeja al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que afecta a los bancos, pero se extiende a las cuentas de pago (CVU) usadas en el mercado local. Este ajuste normativo es parte de un modelo adoptado en casi todas las provincias, exceptuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Santa Fe y La Pampa.

La intención de esta disposición es brindar claridad y un marco regulatorio de protección a los usuarios, garantizando que operaciones vinculadas a ingresos sociales y laborales no estén sujetas a este nuevo esquema de retenciones.

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