Septiembre de 2026 trae novedades importantes para los empleadores y trabajadores de casas particulares en Argentina. Durante los primeros días del mes corresponde liquidar los haberes devengados en agosto, que incorporan un aumento del 1,9% sobre la escala salarial de julio y, además, una nueva suma extraordinaria no remunerativa de hasta $20.000, según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
Al mismo tiempo, septiembre abre una nueva etapa del acuerdo salarial alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP): para las tareas prestadas desde el 1° de septiembre se prevé otro incremento del 1,8% y comienza la incorporación al salario básico del 25% de la suma extraordinaria otorgada en agosto. A continuación, presentamos el detalle completo de la escala salarial a cobrar en septiembre 2026, el bono, los adicionales obligatorios y las principales fechas que deben tener en cuenta empleadores y trabajadoras.
Empleadas domésticas: Escala, Bono y Feriados en Septiembre 2026

La liquidación que las trabajadoras mensualizadas reciben durante los primeros días de septiembre corresponde al sueldo devengado en agosto de 2026. La nueva escala contempla el incremento del 1,9% acordado sobre los valores de julio y debe complementarse con la suma extraordinaria no remunerativa de $8.000, $11.500 o $20.000, según la carga horaria semanal. El personal mensualizado debe recibir su remuneración dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente.
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Haberes de agosto · A cobrar en septiembre 2026
Escala salarial vigente (A cobrar en Septiembre 2026)
Los siguientes valores corresponden a las remuneraciones mínimas vigentes desde el 1° de agosto de 2026 y son, por lo tanto, los que deben utilizarse para liquidar los haberes de agosto que las trabajadoras mensualizadas cobran a comienzos de septiembre. La escala fue difundida por la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP).
| Categoría | Hora c/ retiro | Hora s/ retiro | Mes c/ retiro | Mes s/ retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisor/a | $4.523,11 | $4.920,88 | $564.246,70 | $624.313,90 |
| Tareas específicas | $4.303,49 | $4.684,53 | $526.829,55 | $582.283,27 |
| Caseros | — | $4.072,38 | — | $514.903,51 |
| Cuidado de personas | $4.072,38 | $4.520,14 | $514.903,51 | $569.593,41 |
| Tareas generales (más común) | $3.804,66 | $4.072,38 | $466.756,23 | $514.903,51 |
Consideración técnica: cuando una trabajadora presta servicios para un mismo empleador durante 24 horas semanales o más, corresponde tomar la remuneración mensual y liquidarla proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. Para quienes trabajan menos de 24 horas semanales con el mismo empleador, se utiliza la modalidad retributiva por hora. Los valores son pisos mínimos y pueden acordarse remuneraciones superiores.
La escala vigente puede consultarse directamente en UPACP.
Bono No Remunerativo: Liquidación Septiembre 2026
El nuevo acuerdo salarial incorporó una suma extraordinaria no remunerativa por única vez correspondiente al trabajo realizado durante agosto. Este adicional debe abonarse junto con el sueldo de agosto, es decir, en la liquidación que reciben las trabajadoras mensualizadas durante los primeros días de septiembre.
El monto depende de la cantidad de horas que la trabajadora preste semanalmente para el mismo empleador:
| Carga horaria semanal | Suma no remunerativa (Agosto / Septiembre) |
|---|---|
| Menos de 12 horas | $8.000 |
| De 12 a menos de 16 horas | $11.500 |
| 16 horas semanales o más | $20.000 |
Este adicional tiene una particularidad importante: aunque se paga como suma no remunerativa junto con agosto, comenzará a integrarse progresivamente al salario básico. El 25% se incorpora en septiembre, otro 50% en octubre y el 25% restante en noviembre.
Adicionales obligatorios en 2026
Además del salario mínimo y de la suma extraordinaria correspondiente, la liquidación debe contemplar los adicionales obligatorios cuando resulten aplicables:
- Adicional por Antigüedad: corresponde abonar un 1% adicional sobre el salario mensual por cada año trabajado. Para este concepto, la antigüedad comenzó a computarse desde el 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo. Por ese motivo, septiembre es un mes especialmente relevante para actualizar este adicional.
- Adicional por Zona Desfavorable: continúa vigente el adicional del 31% sobre los salarios mínimos para las trabajadoras que prestan servicios en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en el partido bonaerense de Patagones.
Ejemplo: ¿Cuánto cobra una empleada este mes?
A modo de ejemplo, tomamos el caso más habitual: una trabajadora mensualizada encuadrada en la categoría de Personal para Tareas Generales con retiro, que cumple una jornada completa y, por lo tanto, se encuentra dentro del tramo de 16 horas semanales o más para la suma extraordinaria.
| Concepto Liquidado | Monto a Pagar |
|---|---|
| Sueldo Básico Devengado (Agosto 2026) | $466.756,23 |
| Bono Extraordinario No Remunerativo | $20.000,00 |
| TOTAL ANTES DE OTROS ADICIONALES | $486.756,23 (+ Antigüedad aplicable) |
Si la trabajadora tiene antigüedad computable, presta servicios en una zona desfavorable o realizó horas extras, esos conceptos deben adicionarse según corresponda y quedar correctamente identificados en el recibo.
Ver también 👉 Guía: Cómo calcular la antigüedad paso a paso
Vacaciones en Septiembre: Cálculo y pago

Septiembre se encuentra fuera del período ordinario en el que el empleador debe otorgar las vacaciones. Según la Ley 26.844, la licencia anual se concede normalmente entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo, con aviso previo. Sin embargo, a pedido de la trabajadora puede fraccionarse parte de la licencia para utilizarla en otra época del año, siempre que se respete el período continuo mínimo previsto por la normativa.
Pago de las vacaciones: si por acuerdo corresponde que la trabajadora utilice parte de su licencia durante septiembre, la remuneración correspondiente debe abonarse antes del inicio del descanso. Para casas particulares rige la remuneración normal y habitual prevista por la Ley 26.844; por eso no resulta conveniente trasladar automáticamente fórmulas de otros regímenes laborales sin considerar la modalidad de contratación, los adicionales habituales y los días de licencia que correspondan según la antigüedad.
La cantidad de vacaciones es de 14 días corridos para quienes tienen más de seis meses y hasta cinco años de antigüedad; 21 días para más de cinco y hasta diez años; 28 días para más de diez y hasta veinte años; y 35 días para quienes superan los veinte años de antigüedad.
Aportes y Feriados de Septiembre 2026

En materia de seguridad social, los aportes y contribuciones obligatorios del personal de casas particulares se abonan a mes vencido y tienen como fecha general de vencimiento el día 10 de cada mes. En septiembre de 2026, el vencimiento correspondiente opera el jueves 10 de septiembre. El trámite se realiza a través de ARCA mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares y los medios de pago habilitados.
Desde 2026 también existe una modificación administrativa importante: el régimen incorporó el recibo de sueldo electrónico, instrumentado a través de ARCA, con el objetivo de digitalizar la constancia salarial y los conceptos de la relación laboral.
Impacto de los feriados en la liquidación: septiembre de 2026 no tiene feriados nacionales de alcance general. Por lo tanto, no existe durante el mes una fecha nacional que genere automáticamente pago doble para todo el personal de casas particulares.
- 11 y 12 de septiembre: el calendario nacional contempla días no laborables por el Año Nuevo Judío para las personas que profesan la religión judía.
- 20 de septiembre: figura como día no laborable por el Día del Perdón para las personas alcanzadas por esta celebración religiosa.
Fuera de estos casos particulares, septiembre transcurre sin feriados nacionales generales. Cuando una trabajadora presta servicios durante un feriado nacional, la Ley 26.844 establece un recargo del 100% sobre la jornada correspondiente.
Próximos pasos: Liquidación en Octubre 2026

Después de liquidar los haberes de agosto y la suma extraordinaria durante septiembre, comienza a regir una nueva etapa del acuerdo salarial. Para las tareas realizadas desde el 1° de septiembre de 2026 se prevé un incremento del 1,8% sobre la base acordada y, simultáneamente, la incorporación al salario básico del 25% de la suma no remunerativa de agosto.
Esto representa una incorporación de $2.000 para quienes trabajan menos de 12 horas semanales, $2.875 para quienes cumplen de 12 a menos de 16 horas y $5.000 para quienes trabajan 16 horas semanales o más. Para el personal mensualizado, estos cambios impactarán en los haberes de septiembre que se abonarán durante los primeros días de octubre.
El cronograma acordado continúa con aumentos del 1,7% en octubre, 1,6% en noviembre y 1,6% en diciembre, mientras la suma extraordinaria de agosto termina de incorporarse progresivamente al salario básico hasta noviembre.
